Concepto con radicado N° 20131200236091 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014 - Normativa - VLEX 863386780

Concepto con radicado N° 20131200236091 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014

Número de radicado20131200236091
Fecha17 Enero 2014
*20131200236091*
NIT.900.500.018-2
Para contestar cite:
Radicado ANM No.: 20131200236091
Pág. 1 de 3
Bogotá D.C. Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
http://www.anm.gov.co/ contactenos@anm.gov.co
Bogotá, 05-09-2013
Señora:
Vanessa Vizcaya Jiménez
Carrera 11 N° 21 90 of. 308-309
Sogamoso
Asunto: Licencias perfeccionadas con el Decreto
2655 de 1988.
En atención a su comunicación con radicado del Ministerio de Minas y Energía N° 2013048457 del 06 de
agosto de 2013 remitida a esta Agencia mediante comunicación N° 20135000301462 del 23 de Agosto del
año en curso, en la cual realiza una consulta sobre las licencias de exploración y explotación expedidas en
virtud del Decreto 2655 de 1988, se procede a dar respuesta a la misma en términos generales y en el
mismo orden en que fueron planteados.
1. ¿En el caso de un licencia de exploración regida por las disposiciones contenidas en el
decreto 2655 de 1988, la clasificación definitiva del proyecto debía realizarse en qué
momento procesal? ¿Una vez aprobado el informe final de exploración y el plan de trabajos
e inversiones (PTI)? Era requisito verificar el cumplimiento del PTI aprobado durante sus
primeros años de ejecución, para que con base en su cumplimiento procediera la
clasificación definitiva?
El artículo 15 del Decreto 2655 de 1988 define la minería en pequeña, mediana y gran minería,
estableciendo como criterio fundamental para dicha clasificación el volumen o tonelaje de materiales
útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo.
Los artículos 28 y siguientes del decreto mencionado establecen que dependiendo del proyecto minero
que se pretenda desarrollar por parte del proponente (pequeña, mediana o gran minería) se otorgará la
licencia sobre un número de hectáreas. Es decir, inicialmente el que establecía que clase de proyecto
minero quiere desarrollar era el solicitante de una licencia de exploración. Lo anterior, no exime al
titular de la licencia de exploración a presentar durante el desarrollo de la misma informes de progreso
o de pequeña minería como lo establecen la normatividad vigente para dichas licencias
1
.
Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre en qué momento se presenta la clasificación definitiva, el
artículo 40 del Decreto 2655 de 1988, estableció lo siguiente:
1
Artículos 33,34,35 y 36 del Decreto 2655 de 1988.

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