Concepto con radicado N° 20131200258931 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014 - Normativa - VLEX 863386698

Concepto con radicado N° 20131200258931 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014

Fecha17 Enero 2014
Número de radicado20131200258931
*20131200258931*
NIT.900.500.018-2
Para contestar cite:
Radicado ANM No.: 20131200258931
Pág. 1 de 3
Bogotá D.C. Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
http://www.anm.gov.co/ contactenos@anm.gov.co
Bogotá, 01-10-2013
Señor:
German Raúl Luna Martinez
Subdirector de Evaluación y Control Ambiental
Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB-
Carrera 23 N° 37 - 63
Bucaramanga
Asunto: Instrumento ambiental de la licencia de
explotación.
En atención a su comunicación con radicado N° 20135000299452, en la cual realiza una consulta sobre si
el titular de una licencia de explotación que no tiene un instrumento ambiental puede seguir explotando
minerales, se procede a dar respuesta a la misma, de la siguiente forma:
El Decreto 2655 de 1988 en su artículo 246 señaló “ Artículo 246. LICENCIA AMBIENTAL. Con la
excepción contemplada en el artículo 168 de este Código, el título minero lleva implícita la correspondiente
licencia ambiental, o sea, la autorización para utilizar en los trabajos y obras de minería, los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, en la medida en que sean imprescindibles para dicha industria,
con la obligación correlativa de conservarlos o restaurarlos si ello es factible, técnica y económicamente.”
El artículo mencionado fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional mediante sentenc ia C-
216 de 1993 donde claramente fue declarado inexequible por considerarlo violatorio a la Constitución, en
esta misma sentencia la Corte fue clara en señalar:
El hecho de que la Corte haya encontrado que, por los precedentes motivos, el artículo 246 del Código de Minas no responde a
los nuevos postulados de la Carta Política en materia ambiental, no significa que las entidades encargadas de velar por la
conservación y protección de los recursos naturales renovables y del ambiente, respecto de la exploración y
explotación de los recursos naturales no renovables, hayan perdido su competencia. Por ello, las disposiciones
contenidas en el Decreto 2655 de 1988, relacionadas con el deber que tiene todo beneficiario de un título minero de
presentar ya sea la declaración o el estudio de impacto ambiental según se trate de un proyecto de pequeña, mediana o
gran minería (arts. 38 y 250), así como el deber de dar cumplimient o a las obligaciones contenidas en el Código de Minas
acerca de la conservación del medio ambiente -lo que supone igualmente la facultad sancionatoria mediante la imposición de
multas, la cancelación de la respectiva licencia o la declaración de caducidad del contrato de concesión-, siguen vigentes, toda
vez que ni dependen exclusivamente de la norma que se declara inexequible, ni el motivo de la inexequibilidad radica en qu e el
Ministerio de Minas y Energía te nga a su cargo, dentro de la órbita de su función, responsabilidades de control ambiental. Por

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