Concepto con radicado N° 20141200175703 de la Agencia Nacional de Minería, 02/09/2014 - Normativa - VLEX 863386805

Concepto con radicado N° 20141200175703 de la Agencia Nacional de Minería, 02/09/2014

Fecha02 Septiembre 2014
Número de radicado20141200175703
MEMORANDO
Pág. 1 de 7
*20141200175703*
20141200175703
FIRMA RECIBIDO:
FECHA RECIBIDO:
Bogotá, 02-09-2014
Para : NADIA LIZET PAYA RODRIGUEZ
Coordinadora Punto de Atención Regional Cali
De: Oficina Asesora Jurídica
Asunto: Solicitud de concepto jurídico.
Cordial Saludo,
En atención a su comunicación N° 20149050047213 del año en curso, en la que solicita un análisis jurídico
sobre una situación particular presentada en la Licencia de Explotación N° 18439, procedemos a dar respuesta
a su inquietud, en aras de dar claridad sobre aspectos jurídicos ilustrativos, para que en el marco de su
competencia, se analicen, evalúen, y previa revisión con la Vicepresidencia de Seguimiento y Control y la de
Contratación y titulación, si a ello hay lugar, adopten las decisiones sobre el particular de acuerdo con la
normatividad vigente
1
:
I. Vigencia de los requisitos de cesión en Decreto 2655 de 1988
El artículo 14 del Código de Minas establece “A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá
constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de
concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente
artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de
explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir
este Código. (…)” (negrilla fuera de texto)
1
El Decreto 4134 de 2011 En el artículo 16 del Decreto mencionado, establece como funciones a cargo de la Vicepresidencia de
Seguimiento, Control y Seguridad Minera, entre otras, las de “7. Resolver las sol icitudes de amparos administrativos presentadas por
los titulares mineros contempladas en el Código de Minas”. De otro lado, la Resolución No. 0206 de 22 de marzo de 2013 estableció
a cargo del grupo de seguimiento y control zonales la de atender las solicitudes de amparo presenta das por los titulares mineros.

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