Concepto con radicado N° 20141200184101 de la Agencia Nacional de Minería, 21/08/2014 - Normativa - VLEX 863387050

Concepto con radicado N° 20141200184101 de la Agencia Nacional de Minería, 21/08/2014

Fecha21 Agosto 2014
Número de radicado20141200184101
*20141200184101*
NIT.900.500.018-2
Para contestar cite:
Radicado ANM No.: 20141200184101
Pág. 1 de 5
Bogotá D.C. Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
http://www.anm.gov.co/ contactenos@anm.gov.co
Bogotá, 06-06-2014
Señor
EDISON ANTONIO RESTREPO
Carrera 25 A # 1-31 Centro empresarial el tesoro of. 1001
mariarendon@asesoriaminera.com
Medellín-Antioquia.
Asunto. Concepto. Servidumbres Mineras.
En atención a su comunicación N° 20149020031452 remitida a esta Oficina por el Punto de Atención
Medellín con radicado N° 20149020025953, en la que realiza una consulta sobre las servidumbres mineras,
esta Oficina Asesora procede a dar respuesta a la misma en el mismo orden en que fue planteada:
1. ¿Cuál es el procedimiento para constituir una Servidumbre Minera con base a la Ley 685 de
2001?
Lo primero que se debe aclarar es que de conformidad con el Artículo 168 del Código de Mina s, las
servidumbres mineras o en beneficio de la minería son legales o forzosas, razón por la cual preexisten a toda
determinación judicial o administrativa. Así las cosas, esta Oficina Asesora entenderá su inquietud como cuál
es el procedimiento para su ejercicio.
Al respecto, el artículo 285 del Código de Minas estableció:
“Cuando por motivo del ejercicio de las servidumbres legales, necesarias para el uso y beneficio de las obras
y trabajos mineros, el propietario o poseedor de los terrenos sirvientes pidiere ante el alcalde se fije una
caución al minero en los términos del artículo 184 de este Código, se ordenará que por un perito se estime
su monto dentro del término de treinta (30) días. Una vez rendido el dictamen, el alcalde señalará dicha
caución en los cinco (5) días siguientes. La decisión será apelable ante el Gobernador en el efecto devolutivo
y solo se concederá si el interesado constituye provisionalmente tal garantía, en la cuantía fijada por el
alcalde.
La cuantía de la caución, una vez en firme, podrá ser revisada por el juez del lugar de ubicación de los
predios de acuerdo con las reglas generales de competencia y de trámite del Código de Procedimiento
Civil.” (negrilla fuera de texto)

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