Concepto con radicado N° 20141200379071 de la Agencia Nacional de Minería, 29/10/2014 - Normativa - VLEX 863386663

Concepto con radicado N° 20141200379071 de la Agencia Nacional de Minería, 29/10/2014

Fecha29 Octubre 2014
Número de radicado20141200379071
*20141200379071*
NIT.900.500.018-2
Para contestar cite:
Radicado ANM No.: 20141200379071
Pág. 1 de 4
Bogotá D.C. Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
http://www.anm.gov.co/ contactenos@anm.gov.co
Bogotá, 29-10-2014
Señora
Gloria Alexandra Suarez Cuadros
gloriaalexandras@yahoo.es
Asunto: Decisión 774 de 2012.
Conforme al radicado identificado con el número 20145510416012 de fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, me-
diante el cual se consulta sobre las políticas y normatividad que en Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador se han derivado
de la decisión 774 de 2012, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
En primera instancia, es necesario mencionar que mediante el Decreto 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de
Minería, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden
nacional, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Minis-
terio de Minas y Energía”, dentro de las funciones a su cargo se encuentran entre otras, la de ejercer las funciones de
autoridad minera o concedente en el territorio nacional, razón por la cual, se procederá a examinar la normatividad
relacionada con la decisión 774 de 2012 para el caso de Colombia, en razón a la competencia que ejerce esta Autoridad
minera en territorio nacional.
El Código de minas, señala que únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar
minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera,
1
de igual forma, el legislador se refirió en el
capítulo XVII a la exploración y explotación ilícita, para lo cual, señalo que las actividades de exploración y explotación
que se ejecuten sin el amparo de un título minero, son constitutivas del delito contemplado en el artículo 338 del código
Penal.
2
1
ART. 14 Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se p odrá constituir, declarar y pro bar el derecho a explorar y explotar minas de
propiedad estatal, mediante e l contrato de concesión minera [45], debidamente otorgado e inscrito en el registro minero nacional. Lo dispuesto en el presente
artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados
sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes
de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.
2
Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. E l que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios
capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR