Concepto con radicado N° 20181200268451 de la Agencia Nacional de Minería, 04/01/2019 - Normativa - VLEX 863387009

Concepto con radicado N° 20181200268451 de la Agencia Nacional de Minería, 04/01/2019

Número de radicado20181200268451
Fecha04 Enero 2019
AGENCIA NACIONAL DE
MINERIA
1
Radicado ANM No 20181200268451
Bogotá D.C., 04-01-2019 16:54 PM
Señor
JUAN ESTEBAN CORONADO ARANGO
jurídicaecoldfieldsas.oro
Celular: 3165425764
Carrera 48 No. 20-34 Oficina 306
Medellín - Antioquia
Asunto: Obligaciones económicas en los reconocimientos de propiedad privada RPP
Cordial saludo
En atención a su solicitud, presentada mediante correo electrónico el día 26 de noviembre de 2018, radicada
con el número 20181000334692, a través de la cual consulta respecto de las obligaciones económicas que
debe pagar el titular de un reconocimiento de propiedad privada RPP, se procede a dar respuesta, previas las
siguientes consideraciones:
Los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP)
De conformidad con lo establecido en los artículos 5
1
y 14
2
Reconocimientos de Propiedad Privada RPP se erigen como una excepción al postulado bajo el cual, los
minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural,
son de propiedad exclusiva del Estado, ello por cuanto mediante este titulo, se reconoce la propiedad de un
particular sobre el suelo y el subsuelo mineros, constituyéndose como situaciones juridicas individuales,
subjetivas y concretas provenientes de Mulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las
leyes preexistentes.
Articulo
5°. Propiedad de os Recursos Mineros
Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado
fisico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos.
sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones juridicas individuales, subjetivas y
concretas provenientes de titulos de propiedad privada de minas perleccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.
Titulo minero.
A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar
minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, lo dispuesto en
el presente articulo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación. contratos de explotación
y contratos celebrados sobre areas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código Igualmente quedan a salvo las situaciones juridicas individuales,
subjetivas y concretas provenientes de fitulos de propiedad privada
de
minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.
oí-
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: httpll:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm
CrOV.00
Código Postal: 111321

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR