Concepto con radicado N° 20191200269151 de la Agencia Nacional de Minería, 06/03/2019 - Normativa - VLEX 863387223

Concepto con radicado N° 20191200269151 de la Agencia Nacional de Minería, 06/03/2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de radicado20191200269151
AGENCIA NACIONAL DE
MINERIA
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Radicado ANM No 20191200269151
P.EdiNCIA NACIONAL DE
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NIT.: 900.500.018
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7 MAR 2019
VEN1ANiLLA DE CORRESPONDENCIA
Avenida Calle _5 No. 59 - 51 Edificio 'Ni'
di .otd, D.C.- Co
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Bogotá D.C., 06-03-2019 15:03 PM
Señor
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JORGE ALBERTO RESTREPO
Celular: 3176679885
Kilómetro 15 + 750m Vía Las Palmas — Centro Comercial Viva Palmas — Oficina 302
Envigado - Antioquia
Asunto: Licencia de Explotación y Derecho de Preferencia
Cordial saludo
En atención a su solicitud presentada mediante radicado 20199020364702, a través de la cual formula
una serie de inquietudes relacionadas con el ejercicio de Derecho de Preferencia para Licencias de
Explotación, se procede a dar respuesta, en el mismo orden por usted planteado, en los siguientes
términos:
1.
¿Cuál es la normatividad que en materia de derecho de preferencia le
es
aplicable a una licencia
de explotación,
cuyo
término de vigencia expiró sin que
se presentara
solicitud
de
prórroga, pero
respecto
de la cual y de conformidad con
lo
dispuesto por el artículo 46 del Decreto
2655
de 1988,
se
radicó ante la
Autoridad Minera, solicitud
para
suscribir contrato de
concesión
allegándose el
Programa
de
Trabajos y Obras
respectivo?
La Ley 685 de 2001 —actual Código de Minas-, en su artículo 14, dejó a salvo los derechos provenientes
de las licencias• de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y
contratos sobre áreas de aporte celebrados antes de su entrada en vigencia, indicando que continuarían
rigiéndose por las disposiciones contenidas en el régimen anterior, esto es el Decreto 2655 de 1988.
Aunado a lo anterior el artículo 348' de la misma Ley, señaló que dicho Código no afectaría la validez de
los títulos mineros mencionados en el artículo 14 del mismo.
Ley 685 de 2001 Artículo 348. Títulos anteriores. El presente Código no afecta la validez de los títulos mineros mencionados en el articulo 14 del
mismo. Tampoco convalida ninguna extinción o caducidadidel derecho emanado de títulos de propiedad privada o de minas adjudicadas por causales
establecidas en leyes anteriores, ni revive o amplía ningún término señalado en éstas para que operen dichas causales.
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 -51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201199
Web: httpli:www.anm.gov.co Email : contactenosPanm.govco Código Postal: 111321

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