Concepto con radicado N° 20191200269971 de la Agencia Nacional de Minería, 02/05/2019 - Normativa - VLEX 863387341

Concepto con radicado N° 20191200269971 de la Agencia Nacional de Minería, 02/05/2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de radicado20191200269971
AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA
1111
111 11111
1 fi 11111111111111111
Radicado ANM No 20191200269971
Bogotá D.C, 02-05-2019 15:45 PM
Señora:
MARÍA CONSUELO HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ
Dirección: Diagonal 60 No. 23 — 61 Barrio San Luis Campin
Departamento: Bogotá D.C.
Municipio: Bogotá D.C.
Asunto: Concepto sobre servidumbre minera
En atención a la comunicación recibida en la Agencia Nacional de Minería mediante radicado No.
20195500752952, en la que solicita información sobre la servidumbre minera y la titularidad de un concesio-
nario minero frente al área contratada para la ejecución del proyecto minero, previa respuesta, nos permitimos
hacer a las siguientes consideraciones:
En virtud del artículo 12 del Decreto-Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora
Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no parti-
cular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes en
cada caso concreto. En el mismo sentido, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Dicho esto, a continuación, se hará un breve recuento de las referencias normativas relacionadas con su con-
sulta, para así dar respuesta a sus interrogantes.
Minería como actividad de utilidad pública y de interés social
Sea lo primero señalar que las disposiciones de orden superior, establecen que el subsuelo y los recursos na-
turales no renovables son de propiedad del Estado colombiano' y que el artículo 334 superior dispone que el
Estado "intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribu-
ción, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía
con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento
de la caridad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del de-
sarrollo y la preservación de un ambiente sano".
Así las cosas, el Estado colombiano se encuentra facultado por la Carta Política para que en procura del inte-
rés general y en cumplimiento de la función de utilidad pública consagrada en el artículo 58 de la Constitución
Política, previa disposición legal, intervenga en la explotación de recursos, concesionando áreas para la ex-
ploración y explotación de minerales a través títulos mineros, actividades que deben ceñirse a lo establecido
en el marco normativo minero-ambiental de orden constitucional, legal y reglamentario.
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http/twww.anm.gov.co
Email : contactenos4anm.govco Código Postal: 111321

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