Concepto con radicado N° 20191200270091 de la Agencia Nacional de Minería, 07/05/2019 - Normativa - VLEX 863386942

Concepto con radicado N° 20191200270091 de la Agencia Nacional de Minería, 07/05/2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de radicado20191200270091
40
AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA
Radicado ANM No 20191200270091
Bogotá, D.0 07-05-2019 15:13 PM
Señor:
CARLOS NORBERTO OLARTE BARRERA
Calle 25 No. 11-33 apto 601 Barrio Santa Lucia
Tunja (Boyacá)
Correo electrónico: ko.barrera©gmail.com
se)
'A AGENCIA. NACIONAL CE
419 NERbill
V
NIT.: 900.500.0
18-2
1
6 HAY 2019
VENTANILLA DE CORRESPONDENCIA
Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Cciificio Argos
_A
Bogotá, D.C. - ColOtebia
1
DIWASAN
Recibido:
Asunto: Respuesta radicado ANM No, 20195500761752- Zonas de Minería Restringida.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud trasladada por el Ministerio de Minas y Energía a esta entidad bajo el consecutivo del
asunto, mediante el cual se solicita información sobre la interpretación jurídica del artículo 35 de la Ley 685 del
2001, nos permitimos dar respuesta a lo consultado, previas las siguientes consideraciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como
la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía,
'autoridad a la que le corresponde entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del estado,
conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión
minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización por delegación
del Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 180876 del 7 de junio de 2012 y 91818 del 13 de
diciembre de 2012.
Dentro de mencionado marco de competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minería, es de resaltar que,
en virtud del artículo 12 del citado Decreto-Ley 4134 de 2011, le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica
elaborar conceptos y dar respuesta a derechos de petición relacionados con la misión, objetivos, y funciones
de la agencia, de esta manera, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia
Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las
actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes en cada caso concreto.
1.
Precisiones normativas.
La Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 332, señala que, el subsuelo y los recursos natu-
rales no renovables son de propiedad exclusiva del Estado. En este sentido y en concordancia de dicha dispo-
sición constitucional, la Ley 681 del 2001 (Código de Minas) contempló en el artículo 5, lo siguiente:
"Artículo 5° Propiedad de los Recureos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicación,
yacentes en el suelo
o
el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva pro-
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenoslanmciov.co
Código Postal: 111321

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