Concepto con radicado N° 20191200272541 de la Agencia Nacional de Minería, 21/10/2019 - Normativa - VLEX 863387108

Concepto con radicado N° 20191200272541 de la Agencia Nacional de Minería, 21/10/2019

Fecha21 Octubre 2019
Número de radicado20191200272541
* AGENCIA NACIONAL DE
MINERIA
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
Radicado ANM No 20191200272541
Bogotá D.C., 21-10-2019 15:24 PM
Señora
MONICA VARGAS TORO
Celular: 3137181381
moniva3lagmail.com
Asunto: Prórrogas de contratos de concesión minera - Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de
Desarrollo
Cordial saludo.
De conformidad con la solicitud de concepto por• usted presentada mediante radicado
20191000380112, a través del cual consulta sobre la disposición contenida en el artículo 25 de la
Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto
por la Equidad", sobre prórrogas de contratos de concesión minera, nos permitimos dar respuesta,
en los siguientes términos:
¿De acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1955 de 2019, a que se refiere la palabra
"automática" en dicha disposición y aclare si en
el
caso de que el titular minero, solicite
prorroga a tiempo y no obstante la autoridad no
se
pronuncie antes del vencimiento del plazo
del
contrato, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, en tanto el
contrato (sic) la vigencia del contrato
"se
entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la
decisión de fondo por parte de la Entidad competente sobre dicha renovación"?
El artículo 25 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad", establece:
"ARTÍCULO 25. PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA DEL
DECRETO 2655 DE 1988. Los Contratos de Concesión de Minería suscritos en vigencia del
Decreto
2655
de 1988 podrán prorrogarse. Para el efecto, mínimo seis (6) meses antes de
vencerse el período de ekplotación y encontrándose a
paz y se/yo con
todas las obligaciones
derivadas del contrato, el concesionario podrá solicitar la
prórroga
hasta por treinta (30) años, la
cual no será automática.
La
Autoridad Minera Nacional determinará si concede o no la
prórroga,
teniendo en cuenta la
conveniencia de la misma
para
los intereses del Estado, de
acuerdo
con los criterios que para el
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosCanm.gov.co
Código Postal: 111321

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