Concepto con radicado N° 20191200272891 de la Agencia Nacional de Minería, 20/11/2019 - Normativa - VLEX 863386819

Concepto con radicado N° 20191200272891 de la Agencia Nacional de Minería, 20/11/2019

Fecha20 Noviembre 2019
Número de radicado20191200272891
AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA
AGENCIA NACIONAL DE
yr
MiNERIA
NIT : 900.500.018-2
2
7 NOV
2019
VENTANILLA DE CORRESPONDENCIA
Avenida Calle 26
No.
59- 51 Edificio Argos
Bogotá. D.C. Colombia
Recibido:
ci
11111111111111111 11111111111111111111111111111 1111111111111111111111111111111
Radicado ANM No 20191200272891
Bogotá D.C., 20-11-2019 17:08 PM
Señora
TERESITA DEL PILAR DÍAZ GÓMEZ
teresitaminasavahoo.es
Telefax: 2634683
Celular: 3124358955
Calle 12 No, 2-43 Of 405 Edificio Pompona
lbagué - Tolima
Asunto: Liberación de Áreas - Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
"Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".
Cordial saludo.
De conformidad con la solicitud de concepto por usted presentada mediante radicado
20199010371312, a través del cual consulta sobre la disposición contenida en el artículo 28 de la Ley
1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad", sobre liberación de áreas, nos permitimos dar respuesta, en los siguientes términos:
1.
Con respecto a los términos establecidos en el PND para la presentación de liberación
de área, señala que una vez exista la constancia ejecutoria del acto administrativo de
terminación de un título minero se contaran 15 días una vez se culmine dicho término
¿al día siguiente se puede presentar la propuesta de contrato de concesión?
El artículo 28 sobre "liberación de áreas", contenido en la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", señala:
"ARTICULO 28.
LIBERACIÓN DE ÁREAS. Las áreas que hayan sido objeto de una solicitud minera
y que por cualquier causa queden libres, solo podrán ser objeto de propuesta de contrato de
concesión trascurridos quince (15) días después de la firmeza del
acto
administrativo de rechazo o
desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del área.
El área que haya sido objeto de un contrato de concesión minera, que termine por cualquier causa,
solo se podrá desanotar del Catastro Minero Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a la
suscripción del acta de liquidación bilateral o a la liquidación unilateral del mismo. En el caso de los
títulos mineros que no son objeto de liquidación se seguirán las reglas de este artículo sobre
solicitudes mineras. El acto administrativo a que se refiere el inciso primero de este artículo, el que
establece la liquidación del contrato, o el que da por terminado el título minero, deberán ser
publicados en la página electrónica de la Autoridad Minera o en el medio que hiciere sus
veces
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: httpltwww.anm.gov.co
Email : contactenosQanm.gov.co
Código Postal: 111321

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