Concepto con radicado N° 20193320322483 de la Agencia Nacional de Minería, 01/09/2021 - Normativa - VLEX 868440001

Concepto con radicado N° 20193320322483 de la Agencia Nacional de Minería, 01/09/2021

Fecha01 Septiembre 2021
Número de radicado20193320322483
MEMORANDO
FIRMA RECIBIDO:
FECHA RECIBIDO:
Bogotá, 01-09-2020 16:47 PM
PARA: JAVIER OCTAVIO GARCÍA GRANADOS
Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera
DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Nulidad absoluta del título minero 13717
Cordial saludo.
En atención a la consulta radicada mediante memorando 20193320322483, a través de la cual solicita
pronunciamiento, respecto al trámite a seguir con ocasión a la situación presentada en el titulo minero 13717,
nos permitimos emitir las consideraciones jurídicas correspondientes, a efecto que la Vicepresidencia a su cargo
adopte la decisión que considere pertinente, como quiera que los pronunciamientos emitidos por la Oficina
Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y
no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en
cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales.
- Antecedentes
El contrato de concesión minera 13717 inscrito en el Registro Minero Nacional el 11 de enero de 1994, y al que
le eran aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 2655 de 1988, fue declarado nulo de manera
absoluta por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado, dentro del proceso con radicado No. 25000233600020130153601 (55991), el 19 de julio de 2018, siendo
inscrita dicha decisión en el Registro Minero el 23 de octubre del mismo año.
El contrato señalaba en su cláusula vigésima primera: Acta de finalización: a la terminación del contrato por
cualquier causa, el Ministerio de Minas y Energía elaborara un acta de finalización del contrato, en la cual
constará el estado de conservación del yacimiento, las instalaciones fijas y excavaciones mineras que reviertan
a la nación de acuerdo con la cláusula 9 del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones económicas
a cargo del concesionario.”

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