Concepto con radicado N° 20201200274481 de la Agencia Nacional de Minería, 08/04/2020 - Normativa - VLEX 863387177

Concepto con radicado N° 20201200274481 de la Agencia Nacional de Minería, 08/04/2020

Fecha08 Abril 2020
Número de radicado20201200274481
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá, 08-04-2020 17:02 PM
Señora:
PAOLA ANDREA PARDO CUERVO
Email: paola.pardo@transparenciacolombia.org.co
Celular: 3152841794
País: Colombia
Departamento: Bogotá D.C
Municipio: Bogotá D.C
Asunto: Respuesta radicado ANM 20205501028172- Competencia de la Agencia Nacional de Mine-
ría en el otorgamiento de un Contrato de Concesión Minera.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud remitida por el Ministerio de Minas y Energía a esta entidad bajo el consecutivo rela-
cionado en el asunto, nos permitimos dar respuesta al interrogante planteado en el literal a) en virtud de las
siguientes consideraciones, relacionadas con la competencia y funciones de la Agencia Nacional de Minería.
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como
la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía,
autoridad a la que le corresponde entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del estado,
conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión
minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización por delegación
del Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 180876 del 7 de junio de 2012 y 91818 del 13 de
diciembre de 2012.
Es de resaltar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la mencionada disposición normativa,
los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos
a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su conside-
ración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios compe-
tentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que el presente concepto es emitido en los
términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece
de efectos vinculantes
Mencionado lo anterior, procedemos a dar respuesta a su interrogante planteado en su escrito de petición, en
los siguientes términos:
a) Cada una de las etapas del estudio, aprobación y otorgamiento de permisos y títulos para
contratos de concesión minera

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