Concepto con radicado N° 20201200274881 de la Agencia Nacional de Minería, 04/06/2020
Número de radicado | 20201200274881 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Radicado ANM No: 20201200274881
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá, 04-06-2020
Señor:
CRISTIAN HERNANDO CIFUENTES HOYOS
Dirección: Carrera 6 No. 1-36
Correo electrónico: cristian.cifuentes@integrasm.com
Teléfono: 3217571018
País: Colombia.
Municipio: No registra
Asunto: Respuesta Rad ANM 20201000475482- Amparo Administrativo- construcción de vivienda
interés social.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud radicada en esta entidad bajo el consecutivo relacionado en el asunto, nos permitimos
dar respuesta a su consulta relacionada con la procedencia del amparo administrativo consagrado en la Ley
685 del 2001 en caso de presentarse perturbación por la construcción de obras de vivienda de interés social.
Lo anterior previa las siguientes consideraciones.
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como
la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía,
autoridad a la que le corresponde entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del estado,
conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión
minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización por delegación
del Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 180876 del 7 de junio de 2012 y 91818 del 13 de
diciembre de 2012.
Es de resaltar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la mencionada disposición normativa,
los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos
a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su conside-
ración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios compe-
tentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que el presente concepto es emitido en los
términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece
de efectos vinculantes
Mencionado lo anterior, procedemos a dar respuesta a su interrogante planteado en su escrito de petición, en
los siguientes términos:
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