Concepto con radicado N° 20211200277001 de la Agencia Nacional de Minería, 15/02/2021 - Normativa - VLEX 868440026

Concepto con radicado N° 20211200277001 de la Agencia Nacional de Minería, 15/02/2021

Fecha15 Febrero 2021
Número de radicado20211200277001
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C., 15-02-2021 15:31 PM
Señor
DIEGO IGNACIO NARVÁEZ CORREA
cumplimiento@exun.com.co
Teléfono móvil: 3024689711
Cra 43A # 1-50 Of. 1001 Torre 3 San Fernando Plaza Barrio El Poblado
Medellín - Antioquia
Asunto: Explotadores mineros autorizados
Cordial saludo
En atención a su petición, presentada mediante radicado 20201000911442, a través de la cual formula
una serie de inquietudes relacionadas con explotadores mineros autorizados, donde solicita se le
indique si las afirmaciones listadas (1 al 20) son correctas o no, y en caso de que haya alguna
aclaración o complemento al respecto así indicarlo, nos permitimos dar respuesta, destacando que
los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería,
están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones
que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere
pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales.
1. Los explotadores mineros autorizados (EMA) son aquellas personas que, a la luz de las normas
vigentes, se encuentran autorizadas para explotar minerales de manera lícita y son los
siguientes:
(i) Titular Minero en Etapa de Explotación.
(ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y
cuando cuenten con autorización legal para su resolución.
(iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se resuelvan dichas
solicitudes.
(iv) Subcontratista de formalización minera.
(v) Mineros de Subsistencia.
Si, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.2.5.6.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, donde se establece: “Se entiende por
Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación; (ii)
Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
autorización legal para su resolución (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se
resuelvan dichas solicitudes; (iv) Subcontratista de formalización minera; (v) Mineros de
Subsistencia.”
2. Los requisitos con los cuales debe cumplir los explotadores mineros autorizados, dependerán
del tipo de explotador minero que sean.
3. Cada tipo de explotador minero autorizado debe cumplir con unos requisitos diferentes.
Para ser un explotador minero autorizado, se debe ostentar alguna de las calidades a que se hizo
referencia en el punto anterior, a saber: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación; (ii) Solicitantes de
programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal
para su resolución (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial mientras se resuelvan dichas
solicitudes; (iv) Subcontratista de formalización minera; (v) Mineros de Subsistencia.
Dependiendo de la categoría que se trate, la normatividad que en cada caso aplique señala las
condiciones y obligaciones correspondientes.
4. Existen varios tipos de títulos mineros en etapa de explotación que pueden ejecutar de manera
lícita actividades extractivas, como por ejemplo contratos de concesión, licencias de
explotación, Reconocimientos de propiedad privada.
Si. Esto teniendo en cuenta que el artículo 14 de la Ley 685 de 2001 actual Código de Minas establece:
“A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y
explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito
en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de
las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos
celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. (…)” (n.f.t.)
En este sentido, el artículo 352 de la norma referida dispone: “Los términos, condiciones y obligaciones
establecidas en las leyes anteriores para los beneficiarios de títulos mineros perfeccionados, serán cumplidas
conforme a dichas leyes y a las cláusulas contractuales correspondientes, sin perjuicio de serles aplicables los
beneficios de orden operativo y técnico, así como las facilidades y eliminación o abreviación de trámites e informes
que se consignan en este Código, con excepción de las referentes a las condiciones o contraprestaciones
económicas. En lo que corresponde a la reversión de bienes se estará a lo dispuesto en el artículo 113 y 357 de
este Código.”
De conformidad con lo anterior, en la actualidad se encuentran en ejecución, contratos de concesión
minera regidos por la Ley 685 de 2001, así como otra clase de títulos mineros, regidos por normas
anteriores como el Decreto 2655 de 1988, tales como licencias de exploración, licencias de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR