Concepto con radicado N° 20211200278561 de la Agencia Nacional de Minería, 21/06/2021 - Normativa - VLEX 898540271

Concepto con radicado N° 20211200278561 de la Agencia Nacional de Minería, 21/06/2021

Número de radicado20211200278561
Fecha21 Junio 2021
Radicado ANM No: 20211200278561
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogot D.C., 21-06-2021 10:39 AM
Señora
ADRIANA MARTNEZ VILLEGAS
Email: aliciabeltran@martinezcordoba.com
Dirección: Calle 95 No. 11- 51 Of. 404.
Teléfono: 571 6160890
País: Colombia
Departamento: Bogotá D.C.
Municipio: Bogotá D.C.
Asunto: Liberación de áreas.
En atención a su solicitud de concepto radicado en la Agencia Nacional de Minería bajo el número
20211001187022, por medio del cual eleva una consulta relacionada con la liberació n de áreas
que hayan sido objeto de una solicitud minera o de un ttulo minero y la norma aplicable para su
determinación, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos
26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, se dará respuesta en los siguientes términos:
Como bien lo manifiesta en su comunicación el artículo 28 de la Ley 1955 de 2019 el cual regulaba
la liberación de áreas transcurridos quince (15) días después de la firmeza del acto administrativo
de rechazo o desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del áreas, fue declarado
inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-095 de 2021 M.P. Alberto Rojas
Ríos en sesión del 15 de abril de 2021, según consta en el Comunicado de Prensa No. 13 de esa
fecha, por lo tanto, al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico no es posible su aplicación,
desde la decisión de la Corte Constitucional.
En ese sentido, la Corte ha precisado que lo efectos de las sentencias de constitucionalidad
tienen efectos hacia el futuro a partir del día siguiente a la fecha de la sentencia y, no a partir
de su ejecutoria, así lo argumentó en Auto 155 de 2013, por el cual resolvió las solicitudes de
nulidad de la Senten cia C-577 de 2011 M.P. Eduardo Mendoza Martelo1, en los siguientes
términos:
1 Ver concepto 529221 de 2020 Departamento de la Función Pública.

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