Concepto con radicado N° 20221200279631 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2021 - Normativa - VLEX 913582583

Concepto con radicado N° 20221200279631 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de radicado20221200279631
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Señor
YESID ALBEIRO SÁNCHEZ SANDOVAL
abogado.ysanchez@gmail.com
Asunto: Certificado de origen
Cordial saludo.
De conformidad con la solicitud por usted presentada mediante radicado 20211001408052, donde plantea una
serie de inquietudes relacionadas con la procedencia licita del mineral y el certificado de origen, nos permitimos
dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia
Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las
actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere
pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales
1. ¿Si un titular minero hoy en Colombia tiene algún tipo de prohibición normativa (ley, reglamento o
directriz de la autoridad minera) para cobrar a Operador Minero, Comercializador o Contratista
Comercializador, una suma individual por cada CO, ¿debido a que en la re alidad se genera un costo
fijo para todo titular minero por esta actividad?
1.1. En el evento de existir la prohibición, ruego se me informe la norma concreta que la contiene.
Ni en la Ley 685 de 2001, ni en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía
1073 de 2015, existe una prohibición expresa para el titular minero de realizar un cobro por emitir un certificado
de origen.
Ahora bien, conviene precisar que conforme al artículo 2.2.5.6.1,1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el certificado de origen, es el documento que se emite para
certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, beneficie, distribuya, intermedie,
comercialice o exporte, diligenciado y expedido por el explotador minero autorizado, el cual además de no tener
fecha de vencimiento alguna, cuenta con modelos de formato puestos a disposición de los interesados por la
Agencia Nacional de Minería en el link http://www.anm.gov.co/?q=Formularios.
2. ¿Si en el ejercicio de la autonomía de la voluntad amparada por la Constitución Política de Colombia
y de lo regulado en los artículos 57 y 60 de la Ley 685 de 2001, es permitido o no que contractualmente
un Titular Minero acuerde o pacte con un Operador Minero, Comercializador o Contratista
Comercializador, el pago de una suma fija por concepto de la emisión de un CO pagada de forma
diaria, semanal, mensual, trimestral o semestral?
Los acuerdos que el titular minero realice con terceros son negocios entre privados, los cuales en atención a la
autonomía empresarial con que cuenta escapan de la orbita de competencia de la Agencia Nacional de Minería.

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