Concepto con radicado N° 20221200280461 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2022 - Normativa - VLEX 913582527

Concepto con radicado N° 20221200280461 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2022

Fecha14 Octubre 2022
Número de radicado20221200280461
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá,
Señor
Andrés Yesid Prada Ramírez
Calle 116 # 11-50 apto 104
3118642631
Andresprada_17@hotmail.com
Asunto: Respuesta radicado 20211001605492- Servidumbre Minera.
Cordial saludo,
En atención a la solicitud radicada en esta entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta
sobre la servidumbre minera, nos permitimos dar respuesta a lo consu ltado, previas las siguientes considera-
ciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada coma
la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía,
autoridad a la que le corresponde entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado,
conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión
minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización, en los términos
establecidos en la Ley 2056 de 2020.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus depen-
dencias a través del Decreto- Ley 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada
disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la
Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre
las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren
pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. En el
mismo sentido, se aclara que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de
la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Mencionado lo anterior procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
1. ¿Cuál es el procedimiento y requisitos para constituir una Servidumbre Minera con base a la
ley?
2. ¿Cuáles son las contraprestaciones económicas que se necesitan para constituir una servi-
dumbre minera?

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