Concepto con radicado N° 20221200280771 de la Agencia Nacional de Minería, 25/03/2022 - Normativa - VLEX 913582499

Concepto con radicado N° 20221200280771 de la Agencia Nacional de Minería, 25/03/2022

Fecha25 Marzo 2022
Número de radicado20221200280771
Bogotá D.C., Avenida Cal le 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C., 25-03-2022 16:07 PM
Señor
JHON JAIRO GARCÍAPEZ
jjabogar@hotmail.com
Asunto: Servidumbre minera
Cordial saludo.
De conformidad con el radicado 20221001754112, a través del cual solicita concepto jurídico,
relacionado con la competencia en materia servidumbre minera y su trámite, nos permitimos dar
respuesta a las inquietudes planteadas en los siguientes términos:
1. En qué casos las “servidumbres legales” y las “servidumbres forzosas” para su ejercicio ante
terceros por parte de la persona derecho privado-beneficiada con ellas, para su imposición
permanente, es obligatoria la intervención del juez competente.
2. ¿En caso de necesidad de la imposición de una servidumbre legal minera permanente por
parte de un particular con base en un titulo minero, para el desarrollo de la actividad minera
autorizada por la Agencia Nacional de Minería, es suficiente que el titular del título minero lo
exhiba, o ese acto administrativo requiere de la intervención del juez civil municipal que por
factor territorial de competencia es el competente, para la entrega real y material?
3. ¿En caso de no requerirse la intervención de un juez de la República para la imposición de
una Servidumbre Minera Legal Permanente y que le baste al titular del título minero exhibirlo,
en qué momento y cuál el procedimiento que se debe acatar para el registro en el folio de
matrícula inmobiliaria que grave al predio sirviente?
Se responden las 3 primeras inquietudes en conjunto, dada la similitud en su planteamiento.
Sea lo primero indicar que el capítulo VIII del Título V de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas se
ocupa de regular la institución de la servidumbre minera, prevista en este cuerpo normativo como
garantía para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, y que distingue
de las reguladas en el Código Civil (Título XI) en la medida que su constitución se da en virtud de la
misma ley por motivos de utilidad pública e interés social entre un tercero (dueño del predio, poseedor,
etc.) y el concesionario minero.

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