Concepto con radicado N° 20221200281181 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2022 - Normativa - VLEX 913582503

Concepto con radicado N° 20221200281181 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2022

Fecha14 Octubre 2022
Número de radicado20221200281181
Radicado ANM No: 20221200281181
Bogotá D.C.
Señor
ADRIANA PAREDES MUÑOZ
adrinapar@yahoo.es
Asunto: Respuesta a Radicado ANM No. 20211001454922 – Servidumbre Minera
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, los
pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están
dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que
consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus
competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud, respecto del trámite
sobre la servidumbre minera, en los siguientes términos:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del
Decreto 4134 de 20111 el objeto de la Agencia Nacional de Minería es administrar integralmente
los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el óptimo y sostenible aprovechamiento
de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes, en coordinación con las
autoridades ambientales, sin q e contemple la facultad de mediación o intervención en los
conflictos que surjan con los c titulares en desarrollo del contrato de concesión
Que, en igual sentido, el Código de Minas, tiene como objetivo "fomentar la exploración técnica y la
explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en
orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su
aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional
de los recursos.”
Así pues, el ámbito de aplicación de la misma norma está destinada a “… reglar las relaciones
jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de
la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación,
beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o
el subsuelo, ya sea de propiedad nacional o de propiedad privada”2
Resulta pertinente señalar que el artículo 168 de la Ley 685 de 2001, prescribe que las servidumbres
en beneficio de la minería son legales o forzosas, es decir que, operan de pleno derecho ya que
tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica, siendo
válido decir, que operan por ministerio de la Ley por considerarse que la actividad minera comporta
1 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica
2 Decreto Ley 4134 de 2011
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

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