Concepto con radicado N° 20221200281931 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2022 - Normativa - VLEX 913582550

Concepto con radicado N° 20221200281931 de la Agencia Nacional de Minería, 14/10/2022

Fecha14 Octubre 2022
Número de radicado20221200281931
Radicado ANM No: 20221200281931
Bogotá D.C., 14-07-2022 14:18 PM
Señor:
OSCAR LEÓN
Representante Legal Suplente
Email: carbomineralesdeloccidente@gmail.com
Teléfono: 6022681717
Celular: 3217590222
Dirección: Corregimiento Puente Vélez - Jamundí Valle
País: Colombia
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Jamundí
Asunto: Consulta tributaria del pago de Industria y Comercio.
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos
emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración
jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en
cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido
en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos
vinculantes.
La reforma constitucional del año 1991 en su artículo 332 estableció que “El Estado es propietario del subsuelo y
de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a
las leyes preexistentes”; así mismo el artículo 360 que fuera modificado por el artículo 1 del acto legislativo número
5 del 2011 dispuso que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una
contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se
pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001639552
relacionada “con la obligación del pago de Industria y Comercio concurrente con el pago de regalías de explotación
de carbón térmico a que se refiere la Ley 141 de 1994, que pretende imponernos la Secretaria de Hacienda del
Municipio de Jamundí Valle”, formulando las siguientes preguntas:
“1.- Indicarnos, si de conformidad con la legislación vigente, Código de Régimen Municipal, Ley 141 de
1994, Decreto 1333 de 1986 y la jurisprudencia asumida por el Consejo de Estado en la Sentencia con
radicado 24004 del 17 de septiembre de 2020, los Municipios, tiene la facultad de realizar un cobro de
impuesto de industria y comercio (ICA), cuando la actividad propia de la empresa, acorde con la
normatividad antes mencionada, se encuentra excluida del pago 9e impuesto de industria y comercio, toda
vez que desarrolla la actividad de explotación de recursos naturales no renovables, que por su naturaleza
realiza el respectivo tributo de manera y excluida del cobro del impuesto municipal”.
Referente a su anterior pregunta el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), en el artículo 259,
numeral 2 literal C, retomado del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 por la cual se fortalecen los fiscos de las
entidades territoriales y se dictan otras disposiciones establece que:
“Numeral 2. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los Departamentos y
Municipales las siguientes prohibiciones:
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

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