Concepto con radicado N° 20221200282431 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022 - Normativa - VLEX 913582569

Concepto con radicado N° 20221200282431 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022

Fecha18 Octubre 2022
Número de radicado20221200282431
Radicado ANM No: 20221200282431
Bogotá D.C.
Señor:
CESAR AUGUSTO VARGAS MOLINA
Email: 83molina@gmail.com
Celular: 3502150603
Dirección: Tv 57 104B 86
País: COLOMBIA
Departamento: BOGOTÁ, D.C.
Municipio: BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Prorroga título minero en parque nacional natural .
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos
emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilus -
tración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas mi-
sionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente con -
cepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual care -
ce de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado
20221001700782 relacionada con PRORROGA EN PARQUE NACIONAL NATURAL, en la que formula la
siguiente pregunta:
“Si tengo un título minero otorgado bajo ley 685/2001, con PTO aprobado y licencia ambiental de la
autoridad competente y posteriormente es declarado un Parque Nacional Natural que se sobrepone
parcialmente con mi título minero.
1. Que afectación tiene esta declaratoria sobre mi proyecto minero?
2. Como afecta la prórroga a la que tengo derecho?”.
De acuerdo a su solicitud, se tiene que los planteamientos de la consulta están encaminados a que se emita
concepto sobre las implicaciones de que se declare un área excluible de la minería con posterioridad al otor-
gamiento de un título minero que cuenta con licencia ambiental.
Al respecto, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 determina las zonas que son excluibles de la minería de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 34. ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA. No podrán ejecutarse trabajos y obras de
exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vi-
gente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de
acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y
obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigen-
tes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carác-
ter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser deli-
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

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