Concepto con radicado N° 20221200282771 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022 - Normativa - VLEX 913582572

Concepto con radicado N° 20221200282771 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022

Fecha18 Octubre 2022
Número de radicado20221200282771
Señor:
HUMBERTO VILLAMIL SALAZAR
contabilidad@minaselsiral.com
ochoa.iuris@gmail.com
CARRERA 6 No. 6 59
Cucunubá - Cundinamarca
Asunto: Servidumbre minera
Cordial saludo
De conformidad con los radicados 20221001926722 y 20221002047762, a través del cual
solicita concepto jurídico, relacionado con servidumbre minera y áreas de reserva especial,
se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
1. Considerando que las disposiciones normativas contemplan la prerrogativa en favor del
beneficiario de una ARE de poder explotar su yacimiento mientras son surtidos los estudios
geológico mineros pertinentes por parte de la Autoridad Minera. ¿Puede el beneficiario de
un área de reserva especial que ha sido declarada y delimitada, establecer y ejercitar
servidumbre minera sobre los predios de un tercero o sobre títulos mineros colindantes?
De conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001, el derecho a establecer las
servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de las actividades mineras, emana del
contrato de concesión y de los demás títulos emanados del Estado, a saber - los derechos
provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos
de explotación, contratos celebrados sobre áreas de aporte, y de las situaciones jurídicas
individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas
perfeccionadas antes de la vigencia de este estatuto-.
Así lo establecen los artículos 15 y 58 de la referida norma al señalar:
“Artículo 15. Naturaleza del derecho del beneficiario. El contrato de concesión y los
demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al
beneficiario un derecho de propiedad de los minerales "in situ" sino el de establecer, en
forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en
cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a
gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente
de dichas actividades.
(…)

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