Concepto con radicado N° 20221200282961 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022 - Normativa - VLEX 913582580

Concepto con radicado N° 20221200282961 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022

Fecha18 Octubre 2022
Número de radicado20221200282961
Radicado ANM No: 20221200282961
Bogotá D.C.
Señora
Sandy Carolina Almarales
ascolminas@hotmail.com
E. S. D.
Asunto: Respuesta a petición radicado No. 20211001467522 - Prorroga Contratos en Virtud de Aporte
(Decreto 2655) y Cuadricula Minera
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos
emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una
ilustración jurídica general, y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las
áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el
presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por
la cual carece de efectos vinculantes.
Aclarado lo anterior, daremos respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud de consulta, previas las
siguientes consideraciones:
Del Contrato en virtud de aporte
El contrato de aporte minero, se encuentra definido en el artículo 48 del Decreto - Ley 2655 de 1988, en los si-
guientes términos:
“ARTÍCULO 48. APORTE MINERO. El aporte minero es el acto por el cual el Ministerio otorgará en sus enti -
dades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva
de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área
determinada”.
Por su parte los artículos 52, 78 y 79 del mismo cuerpo normativo se refieren a los términos y condiciones de
los contratos mineros celebrados por estas entidades, para la exploración y explotación de las áreas de apor-
te de conformidad con que en cada caso acuerden los interesados.
“ARTÍCULO 52. CONTRATOS CON TERCEROS. La entidad titular del aporte podrá explorar y explotar el
área o parte de ella, directamente o mediante contratos con terceros. Igualmente podrá aportar el derecho
temporal a realizar dichas actividades como pago de acciones, cuotas o partes de interés que suscriba o
tome en sociedades, en las condiciones establecidas en el Código de Comercio. (Subrayado fuera del texto).
(…)
Las características, condiciones y requisitos de estos contratos con terceros, serán las previstas en el capítulo
IX de este Código”.
“ARTÍCULO 78. LOS CONTRATOS MINEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Los contratos
que celebren los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía, para explorar o explo-
tar áreas que les hayan sido aportadas, son administrativos. Sus términos y condiciones serán los que en
cada caso acuerden con los interesados. (Subrayado fuera del texto).
(…)”

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