Concepto con radicado N° 20221200283091 de la Agencia Nacional de Minería, 25/10/2022
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de radicado | 20221200283091 |
Señora:
DANIELA OSPINA CARDONA
Oficial de Cumplimiento
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL R
oficial.cumplimiento@rocah.com.co
gerencia@rocah.com.co
comercio.exterior@rocah.com.co
Carrera 43A No 1-85 Oficina 404 Edificio B
Asunto: Contrato especial de concesión
Cordial saludo
De conformidad con el radicado 20221002028922, a través del cual solicita concepto
jurídico, relacionado con el contrato especial de concesión, nos permitimos dar respuesta a
las inquietudes planteadas, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina
Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración
jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional
encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de
conformidad con sus competencias legales.
1) Para las áreas de reserva especial para la explotación de ORO – ALUVIÓN que
suscribieron con la Agencia Nacional de Minería contrato especial de concesión, ¿en
qué momento cambian sus obligaciones, respecto a la retención de regalías del 4%
al 6%, con la suscripción del contrato o con la inscripción del contrato en el Registro
Minero Nacional?
Dado que por mandato constitucional el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos
naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con
arreglo a las leyes preexistentes, toda persona natural o jurídica que explote recursos
minerales de propiedad nacional, a cualquier título, está obligado a presentar ante la
Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de
cada trimestre calendario, una declaración de producción del mineral explotado, indicando
la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le
corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la
liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje
establecido en la Ley 141 de 1994, en los siguientes términos:
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