Concepto con radicado N° 20221200283091 de la Agencia Nacional de Minería, 25/10/2022 - Normativa - VLEX 913582561

Concepto con radicado N° 20221200283091 de la Agencia Nacional de Minería, 25/10/2022

Fecha25 Octubre 2022
Número de radicado20221200283091
Señora:
DANIELA OSPINA CARDONA
Oficial de Cumplimiento
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL R
oficial.cumplimiento@rocah.com.co
gerencia@rocah.com.co
comercio.exterior@rocah.com.co
Carrera 43A No 1-85 Oficina 404 Edificio B
Asunto: Contrato especial de concesión
Cordial saludo
De conformidad con el radicado 20221002028922, a través del cual solicita concepto
jurídico, relacionado con el contrato especial de concesión, nos permitimos dar respuesta a
las inquietudes planteadas, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina
Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración
jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional
encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de
conformidad con sus competencias legales.
1) Para las áreas de reserva especial para la explotación de ORO ALUVIÓN que
suscribieron con la Agencia Nacional de Minería contrato especial de concesión, ¿en
qué momento cambian sus obligaciones, respecto a la retención de regalías del 4%
al 6%, con la suscripción del contrato o con la inscripción del contrato en el Registro
Minero Nacional?
Dado que por mandato constitucional el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos
naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con
arreglo a las leyes preexistentes, toda persona natural o jurídica que explote recursos
minerales de propiedad nacional, a cualquier título, está obligado a presentar ante la
Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de
cada trimestre calendario, una declaración de producción del mineral explotado, indicando
la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le
corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la
liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje
establecido en la Ley 141 de 1994, en los siguientes términos:

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