Concepto con radicado N° 20231200284681 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023 - Normativa - VLEX 974106880

Concepto con radicado N° 20231200284681 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023

Número de radicado20231200284681
Fecha06 Diciembre 2023
Radicado ANM No: 20231200284681
Bogotá D.C., 20-01-2023 17:19 PM
Señora:
RESERVADO
Asunto: Pluralidad de personas beneficiarias de un título minero
Cordial saludo.
En atención a la soli citud de concepto radicada bajo el número 20221002118102, relacionada con
la pluralidad de personas beneficiarias de un título minero, se precisa que de conformidad con lo
establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la
Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” , corresponde
a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias
legales que afecten o estén relacionadas con la misi ón, objetivos y funciones de la Entidad, no
obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo
28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual
carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica
general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de
conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se pro cede a dar respuesta de fondo a los interrogantes
planteados en los siguientes términos:
1. ¿Se puede establecer que existe una comunidad, a las luces de los artículos 2322 y siguientes
del Código Civil colombiano, entre los beneficiarios de un Contrato de Concesión Minera?
La suscripción de un contrato minero se da entre dos partes, la autoridad minera por un lado y el
concesionario (sea este plural o singular) por el otro.
En caso de que el extremo contractual de concesionario este compuesto por varios cotitulares,
existe una ‘comunidad’ y por ende corresponde remitirse al concepto de solidaridad como la
responsabilidad total de cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de
un acto o co ntrato; sobre lo cual se advierte que si bien la ley minera se caracteriza por su
especialidad, no se excluye la aplicación de normas de carácter civil, comercial y las reglas generales
de derecho administrativo.

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