Concepto con radicado N° 20231200284841 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023 - Normativa - VLEX 974106887

Concepto con radicado N° 20231200284841 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023

Número de radicado20231200284841
Fecha06 Diciembre 2023
Radicado ANM No: 20231200284841
Bogotá D.C., 08-02-2023 14:53 PM
Señor:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud de Concepto Jurídico respecto a legalización y formalización minera
Cordial saludo.
En atención a la soli citud de concepto radicada bajo el número 20221002192502, relacionada con
legalización y formalización minera, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral
2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería,
ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica,
elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén
relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el
presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica
general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisi ón que de
conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Ahora bien, como quiera que el concepto jurídico solicitado se enmarca en lo previ sto en la ruta
para la legalización y formalización minera, establecida en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, es
pertinente poner de presente que la reglamentación de la figura de áreas de reserva especial en los
términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo, se encuentra en trámite por parte del
Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con la autoridad minera, de manera que lo que se
señale en el presente concepto será sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación
correspondiente. De igual manera y en caso de que una vez emitida la reglamentación, sigan
existiendo dudas al respecto, podrá en una nueva oportunidad plantear las inquietudes que al
respecto puedan surgir.
Al margen de lo anterior es preciso destacar que, a juicio de esta Oficina, el primer inciso del artículo
cuarto de la Ley 2250 de 2022, marca el ámbito de aplicación del capítulo II sobre Formalización y
Legalización Minera, que inicia con este, indicando que las personas naturales o jurídicas, grupos o
asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto
es que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del
tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera, y
una presencia m ínima en una zona de explotación minera no menor a diez
(10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley (sic) y que no cuenten
con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben INICIAR SU PROCESO radicando para estos
efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera, siendo
estas personas, a quienes les aplica las disposiciones de la Ley 2250 de 2022.

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