Concepto con radicado N° 20231200285151 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023 - Normativa - VLEX 974106886

Concepto con radicado N° 20231200285151 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023

Número de radicado20231200285151
Fecha06 Diciembre 2023
Radicado ANM No: 20231200285151
Bogotá D.C., 13-03-2023 13:26 PM
Señora
RESERVADO
Asunto: Autorización temporal
Cordial saludo.
En atención a la soli citud de concepto radicada bajo el número 20231002257922, relacionada con
el trámite de autorizaciones temporales; se precisa que de conformidad con lo establecido en el
numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de
Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora
Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o
estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el
presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica
general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de
conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en
los siguientes términos:
1. ¿Puede catalogarse la autorización tempor al como título minero? Cualquiera que sea la
respuesta, exponer los fundamentos jurídicos que sustenten la misma.
La connotación de título minero se en cuentra en el artículo 14 de la Ley 685 de 2001 -Código de
Minas-, que dispone:
“Articulo 14. Título minero. A pa rtir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá
constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal,
mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro
Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de
exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos
celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código.

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