Concepto con radicado N° 20231200285331 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023 - Normativa - VLEX 974106867

Concepto con radicado N° 20231200285331 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023

Número de radicado20231200285331
Fecha06 Diciembre 2023
Radicado ANM No: 20231200285331
Bogotá D.C., 31-03-2023 07:42 AM
Señor:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud de Concepto Jurídico respecto a prórroga de títulos mineros
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002285662, relacionada con
prórroga a títulos mineros, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del
artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM,
se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica,
elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén
relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el
presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est dirigido a brindar una ilustración jurídica
general y no par ticular, en tratán dose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de
conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
En primer l ugar, vale la pena precisar que, en relación con la figura de prórroga en contratos de
concesión minera, la Ley 685 de 2001 en el artículo 77, dispuso:
“PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Antes de vencerse el periodo de explotación,
el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se
perfeccionar mediante u n acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro
Minero. Vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para
contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no
tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato. En lo relativo al principio
de favorabilidad se aplicar lo dispuesto en el artículo 357 de este código.
De otra parte, la Ley 1382 de 2010, en su artículo 6°, señaló: “Modifíquese el artículo 77 de la Ley
685 de 2001, Código de Minas, el cual quedar así:
“Artículo 77. Pró rroga y Renovación del Contrato. Como mínimo dos (2) años antes de
vencerse el periodo de explotación y encontrándose a paz y salvo, el concesionario podrá́
solicitar la prórroga del contrato hasta veinte (20) años, la cual no será automática, y debe
ir acompañada de nuevos estudios técnicos, económicos, ambientales y sociales, que
sustenten la si tuación actual d e los recursos. Para el efecto, previamente deberá negociar
las condiciones de la prórroga. Incluso se podrán pactar contraprestaciones diferentes a las
regalías, en todo caso, la prórroga solo se otorgar si se demuestra que es beneficiosa para
los Intereses del Estado. La prórroga se perfeccionar mediante un acta suscri ta por las
partes, que se inscribirá en el Registro Minero.”

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