Concepto con radicado N° 20231200285871 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023 - Normativa - VLEX 974106875

Concepto con radicado N° 20231200285871 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023

Número de radicado20231200285871
Fecha06 Diciembre 2023
Radicado ANM No: 20231200285871
Bogotá D.C, 14-06-2023 14:41 PM
Señor:
OSCAR ANDRÉS ROMERO VALDERRAMA
Email: oscarandresromerov@gmail.com
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:
i) Zonas excluidas de la minería en Contrato de Concesión Minera
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002302462 del 28 de febrero
de 2023, relacionada con l a temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo
establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la
Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a
esta Oficina Asesora Jurídi ca, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias
legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obs-
tante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece
de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est di rigido a brindar una ilustración jurídica
general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de
conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
En relación con las inquietudes planteadas en el radicado referido, relacionadas con zonas excluidas
de la minería en contratos de concesión minera, se precisará lo relativo tanto a: i) zonas excluibles
de la minería de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como ii) a los
efectos de dicha figura, para a partir de allí, responder las preguntas formuladas, relacionadas con:
1) Efectos de dicha declaratoria en el área de un contrato de concesión minera previamente suscrito
y 2) Si es posible desarrollar labores mineras en zonas excluidas de la minería pero con contrato de
concesión previamente suscrito.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los
siguientes términos:
1. ¿Sírvase informar si en un contrato de concesión se generan condiciones, cir cunstancias
ajenas al con cesionario e imputables a la administración que impidan el cumplimiento del
contrato, que debe hacer al concesionario?

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