Concepto con radicado N° 20231200286141 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023 - Normativa - VLEX 974106869

Concepto con radicado N° 20231200286141 de la Agencia Nacional de Minería, 06/12/2023

Número de radicado20231200286141
Fecha06 Diciembre 2023
Radicado ANM No: 20231200286141
Bogotá D.C, 04-07-2023 17:20 PM
Señor
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud denominada “Denuncio de bien oculto”
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002439342 del 18 de mayo de
2023, con alcance con radicado 20231002462462 de 5 de junio de 2023, relacionada con la temática
indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral del articulo
12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “po r el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se
determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar
conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas
con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto
es emitido en l os términos establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
articulo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica
general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de
conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a su petición en los siguientes
términos.
Si bien en oportunidades anteriores se le ha señalado la normativa relacionada con el procedimiento
de bienes ocultos, la propiedad de los recursos naturales no renovables y la explotación il ícita de
minerales, dada su insistencia, resulta pertinente reiterar algunos aspectos.
- Los bienes ocultos
Sobre la evolución normativa y el procedimiento de denuncia de bienes ocultos, conviene recordar
lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, en
fallo de veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) - Consejero Ponente: Ramiro Saavedra
Becerra, así:

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