CONCEPTO 1070 RD 3255 - 6 de Enero de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987258

CONCEPTO 1070 RD 3255

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3255 6 ENERO 2005
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3255 • pP. 1-1 • 2005 ENERO 6 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3255
2005 ENERO 6
SECRETARÍA DE HACIENDA
Bogotá D.C. 5 de Enero de 2005
Concepto No. 1070
Al contestar cite este No. 2005EE644
7/05-01-05S
Señor
HERNANDO BAQUERO VILLAMIL
Representante Legal
Fundación Santa Fe de Bogotá
Calle 116 No. 9-02
Ciudad
Asunto: Radicación 2004ER90384 del 23/11/04
Tema: Impuesto Industria y Comercio
Subtema: Arrendamientos; Rendimientos Financieros
Respetado Señor:
De conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 19
del Decreto Distrital 333 del 2003, compete a este Des-
pacho la interpretación de manera general y abstracta
de las normas Tributarias Distritales, manteniendo la
unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos
Distritales.
CONSULTA:
El consultante informa que en el año 1982 se creó la
FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA MEDICA A PA-
CIENTES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS
"AMPARE", que de acuerdo con su acta de constitu-
ción la Fundación tendrá como objeto primordial la con-
secución de recursos para cubrir gastos en que incu-
CONCEPTO DE 2005 rran los pacientes de bajos medios económicos, gene-
rados por la atención médico-asistencial que les sea
suministrada a través de entidades de la FUNDACIÓN
SANTA FE DE BOGOTA o de uno de sus servicios en
particular o de otros organismos asistenciales simila-
res que presten su labor en el Distrito Capital.
Igualmente manifiesta que la Fundación ejerció las
actividades propias de su objeto social hasta febrero
de 1992 cuando sus fundadores decidieron libremente
proceder a su disolución y posterior liquidación; no
obstante, la Fundación continuó recibiendo ingresos
por concepto de arrendamientos y rendimientos finan-
cieros hasta la fecha.
Todo lo anterior con el fin de solicitar se les resuelvan
las siguientes inquietudes:
1. Pueden considerarse dichos ingresos como consti-
tutivos del impuesto de industria y comercio.
2. En caso afirmativo, qué tasa se aplicaría, desde
que fecha y hasta cuando.
3. Cuales son los hechos generadores del impuesto
de industria y comercio.
4. Los ingresos mencionados pueden considerarse
hechos constitutivos del impuesto de industria y
comercio, si precisamente la Fundación dejo de ejer-
cer su función principal en el año de 1992.
RESPUESTA
Antes de absolver su consulta, nos permitimos indicar
que los pronunciamientos emitidos por este despacho
no responden a casos particulares y concretos, pues
estos son discutidos en los procesos de determina-
ción que se adelantan a los contribuyentes en donde
se determina de manera particular la situación fiscal
real del sujeto pasivo, es competencia de esta oficina
la interpretación general y abstracta de las normas
tributarias distritales, como se dijo inicialmente, y bajo
éstos parámetros absolveremos su inquietud.

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