CONCEPTO 1046 RD 3180 - 17 de Septiembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650662

CONCEPTO 1046 RD 3180

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3180 17 SEPTIEMBRE 2004
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3180 • pP. 1-1 • 2004 SEPTIEMBRE 17 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3180
2004 SEPTIEMBRE 17
CONCEPTO DE 2004
SECRETARÍA DE HACIENDA
Memorando Concepto
Número 1046
2004IE21948
PARA: FUNCIONARIOS
Dirección Distrital de Impuestos
DE: HEYBY POVEDA FERRO
Subdirectora Jurídico Tributaria (E)
TEMA: Impuesto de Industria y Comercio
SUBTEMA Ingresos Gravados, Donaciones condicionadas y mo-
dales
Modificación Concepto 0775 del 31 de mayo de 1999.
FECHA: 27 de agosto de 2004
De acuerdo con los numerales 2. y 3. del artículo 22
compete a este Despacho interpretar de manera gene-
ral y abstracta la aplicación de las normas tributarias
distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Di-
rección Distrital de Impuestos.
CONSULTA
1 Están gravados con ICA los ingresos recibidos por
entidades sin ánimo de lucro provenientes de
donaciones con destinaciones específicas.
2. Están gravados con ICA para las empresas sin áni-
mo de lucro, los ingresos recibidos del ICBF en desarro-
llo de los denominados “contratos estatales de aporte”.
RESPUESTA
Antes de dar respuesta a los interrogantes, es preciso
hacer unas consideraciones previas, En primera medi-
da tenemos que el artículo 32 del Decreto Distrital 352
de 2002, establece:
“Artículo 32. Hecho generador.
El hecho generador del impuesto de industria y co-
mercio está constituido por el ejercicio o realiza-
ción directa o indirecta de cualquier actividad in-
dustrial, comercial o de servicios en la jurisdicción
del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cum-
plan de forma permanente u ocasional, en inmue-
ble determinado, con establecimientos de comer-
cio o sin ellos.”
De la misma forma y teniendo en cuenta que el hecho
generador del impuesto de industria y comercio en Bo-
gotá lo constituye la realización de manera directa o
indirecta, permanente u ocasional, con establecimiento
de comercio o sin el de actividades industriales, comer-
ciales o de servicios, entraremos a recordar que debe-
mos entender por cada una de estas conforme con los
artículos 33 a 35 del Decreto Distrital 352 de 2002.
“Artículo 33. Actividad industrial.
Es actividad industrial, la producción, extracción,
fabricación, manufactura, confección, preparación,
reparación, ensamblaje de cualquier clase de ma-
teriales y bienes y en general cualquier proceso de
transformación por elemental que éste sea.
Artículo 34. Actividad comercial.
Es actividad comercial, la destinada al expendio,
compraventa o distribución de bienes y mercancías,
tanto al por mayor como al por menor y las demás
actividades definidas como tales por el Código de
Comercio, siempre y cuando no estén considera-
das por la ley como actividades industriales o de
servicios.

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