CONCEPTO 1047 RD 3178 - 15 de Septiembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650830

CONCEPTO 1047 RD 3178

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3178 15 SEPTIEMBRE 2004
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3178 • pP. 1-76 • 2004 • SEPTIEMBRE 15
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CONCEPTO DE 2004
SECRETARÍA DE HACIENDA
Memorando Concepto
Número 1047
2004IE23542
PARA: FUNCIONARIOS
Dirección Distrital de Impuestos
DE: HEYBY POVEDA FERRO
Subdirectora Jurídico Tributaria (E)
TEMA: Impuesto de Fondo de Pobres
SUBTEMA: Exenciones
Modificación parcial Conceptos 0894 del 26 de enero
de 2001 y 1004 del 22 de diciembre de 2003.
FECHA: 13 de septiembre de 2004
De acuerdo con los numerales 2. y 3. del artículo 22
compete a este Despacho interpretar de manera gene-
ral y abstracta la aplicación de las normas tributarias
distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Di-
rección Distrital de Impuestos.
CONSULTA
En los conceptos 0894 del 26 de enero de 2001 y
1004 del 22 de diciembre de 2003, se cita como exen-
ción al impuesto del fondo de pobres la de “Los espec-
táculos públicos y conferencias culturales cuyo pro-
ducto integro se destine a obras de beneficencia” con-
sagrada en el Acuerdo 6 de 1931.
SE PREGUNTA.
Es válido aplicar esta exención al impuesto del fondo
de pobres.
RESPUESTA
Para empezar y revisando las exenciones vigentes para
el impuesto del fondo de pobres, y profundizándose
específicamente sobre la que se consulta, se estable-
ció en los conceptos 0894 del 26 de enero de 2001 y
1004 del 22 de diciembre de 2003, que estaban exen-
tos al impuesto del fondo de pobres:
FUNDAMENTO JURIDICO NO SUJECIÓN
Acuerdo 56 de 1931 « Por el cual se exime
de impuestos a algunos espectáculos pú-
blicos»
Los espectáculos públicos y conferencias culturales cuyo
producto integro se destine a obras de beneficencia
Para revisar si es válida la apreciación que en los con-
ceptos que hoy se estudian se hizo de la citada exen-
ción del Acuerdo 56 de 1931, debemos revisar nueva-
mente el texto del citado Acuerdo.
El artículo primero (1º) del Acuerdo 56 del 16 de di-
ciembre de 1931 , establecía:
“Artículo 1°. Los espectáculos públicos y conferen-
cias culturales, cuyo producto íntegro se destine a
obras de beneficencia, quedan exentos de pagar el
impuesto progresivo de espectáculos.”
Como se aprecia, la norma establece una exención
sobre el impuesto progresivo de espectáculos, por lo
cual surge un interrogante, ¿es el impuesto progresivo
de espectáculos el mismo impuesto del fondo de po-
bres?.
Para dar respuesta a este interrogante debemos en
primera medida revisar los elementos y normas fuentes
que dan nacimiento al impuesto del fondo de pobres y
al impuesto progresivo de espectáculos públicos
IMPUESTO DEL FONDO DE POBRES
El impuesto del fondo de pobres, nace dentro del orde-
namiento jurídico distrital con el Acuerdo 1 de 1918,
en el se establece un impuesto del diez por ciento (10%)
sobre el valor de las entradas efectivas a los espectá-
culos públicos que se efectúen en jurisdicción de Bo-
gotá, este tributo fue ratificado (legalidad) por la Ley
72 de 1926, al consagrar en su artículo 17 la vigencia
de todas las disposiciones especiales que se han dic-
tado sobre rentas y percepción de ellos en el munici-
pio de Bogotá.
Posteriormente, el Concejo de Bogotá mediante Acuer-
do No. 33 de 1938, artículo 12, autorizó al Alcalde de
Bogotá para traspasar a la Junta General de la Benefi-
1 Por el cual se exime de impuestos a algunos espectáculos públicos.

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