CONCEPTO 1028 RD 3097 - 13 de Mayo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650934

CONCEPTO 1028 RD 3097

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3097 13 MAYO 2004
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3097 • pP. 1-81 • 2004 MAYO 13 8181
8181
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Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del
mes de febrero de dos mil cuatro (2004)
RAMIRO TRIVIÑO SÁNCHEZ
Director (E)
CONCEPTO DE 2004
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ,D.C.
Memorando Concepto
Número 1028
PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos
DE: MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Subdirectora Jurídico Tributaria
TEMA: Industria y Comercio
SUBTEMA: Aplicación de la sentencia C-1040 del 2003,
por medio de la cual se declaran inexequibles las ex-
presiones porcentuales contenidas en el artículo 111
FECHA: 27 de abril de 2004
De acuerdo con el Artículo 22 del Decreto Distrital 333
de 2003, compete a este Despacho interpretar de ma-
nera general y abstracta la aplicación de las normas
tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal
de la Dirección de Impuestos Distritales.
CONSULTA
* A partir de que fecha entra a operar la inexequibilidad
de que trata la sentencia C-140 del 2003?
* Están obligadas las IPS a presentar declaración de
industria y comercio?
* Son contribuyentes del impuesto de Industria y Co-
mercio?
* Conforma base gravable del impuesto ICA lo estable-
* Si una IPS del primer nivel de atención que desarro-
lla el plan integral de protección a la salud factura ser-
vicios prestados bajo la modalidad de capitación es-
tán sometidos al gravamen del ICA cuál sería la tarifa
a aplicar?
* Son las EPS, ARS e IPS sujetos de retención en la
fuente a título de ICA?
* Que sucede con la retenciones efectuadas antes de
la sentencia en mención?
* Que sucede si se realizaron retenciones con fecha
posterior a la sentencia de inexequibilidad?
* Si opera la devolución ante quien debe solicitarla,
ante la entidad Agente Retenedor o ante la Administra-
ción de Impuestos Distritales?
* Cuál es el alcance de la expresión " recursos" del
artículo 111 de la Ley 788 del 2002, declarado parcial-
mente inexequible por la Corte Constitucional y cuál
es el alcance de las entidades del Sistema Nacional
de Salud?
RESPUESTA
Con ocasión a la expedición del fallo de inexequibilidad
C-1040/2004 en el que la Honorable Corte Constitucio-
nal publicado mediante comunicado de prensa fecha-
do el día 5 de noviembre del 2003 declaró inexequibles
las expresiones " en el porcentaje de la Unidad de Pago
por capitación, UPC destinado obligatoriamente a la
prestación del servicios de salud" y " este porcentaje
será para estos efectos, del ochenta por ciento (80%)
en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por
ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado" del
artículo 111 de la Ley 788 del 2002 se hace necesario
el estudio del alcance y aplicación de la sentencia re-
ferida, la cual expresa:
"Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "en el por-
centaje de la unidad de pago por capitación UPC, des-
tinado obligatoriamente a la prestación de servicios de
salud". Este porcentaje será para los efectos del ochen-
ta por ciento 80% en el régimen contributivo y del
ochenta y cinco 85% de la UPC en el régimen
subsidiado" del artículo 111 de la Ley 788 del 2002."
Disposición ésta que debe ser entendida conforme a
los lineamientos dados por la Corte Constitucional en
toda su consideración, y de la cual se extraen las si-
guientes conclusiones puntuales:
Consideró la Honorable Corte constitucional que en
desarrollo de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la
Constitución y la Ley 100 de 1993, creó el sistema de
seguridad social integral, cuyo objeto es garantizar los
derechos irrenunciables de la persona y la comunidad
para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad
humana, a través de la protección de las contingen-
cias que las afecten.
Que conforme a la jurisprudencia sostenida " los re-
cursos del Sistema de Seguridad Social en Salud son

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