Del concepto de salud - Primera parte. Conducta médico-sanitaria - Derecho penal y responsabilidad médico-sanitaria - Libros y Revistas - VLEX 954822870

Del concepto de salud

AutorAndrés Felipe Díaz Arana
Páginas29-84
Del concepto de salud
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DEL CONCEPTO DE SALUD
Como se mencionó anteriormente, la relación médico-sanitaria cobra
sentido a partir del concepto de salud. Precisamente, por esa razón, nos
ocuparemos de este concepto considerando su evolución internacional
y nacional. Esto en procura de una aproximación al concepto de
salud que permita caracterizar la relación médico-sanitaria y dotar de
contenido a la evaluación del (in)cumplimiento del deber de cuidado
en cada caso particular.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO:
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Ya para el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas,
en 1945, la salud era considerada como un tema de interés global (no
solamente de interés particular de cada nación). Entonces se identicó
la necesidad de establecer un organismo que tuviera como uno de sus
principales objetivos su promoción a escala internacional1. Así las cosas,
el 22 de julio de 1946, tras celebrar la Conferencia Sanitaria Mundial,
se rmó la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (en
adelante, ) con la nalidad de “[...] alcanzar para todos los pueblos
el grado más alto posible de salud”2. Ya desde ese momento, el enfoque
de cómo proteger la salud cambiaba de una perspectiva negativa (que
1 Organización Mundial para la Salud. Historia. [en línea]. (s.f.). hps://www.who.int/
es/about/who-we-are/history
2 Organización Mundial para la Salud. Constitución de la Organización Mundial de la
Salud. Capítulo . Artículo ..
Derecho penal y responsabilidad médico-sanitaria
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la consideraba como la ausencia de enfermedad) al entendido de esta
como un estado de bienestar físico, mental y social3.
En ese sentido, en el documento de constitución se incluyó, entre
otras cosas, la siguiente denición de salud:
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición económica o social.
La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para
lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de
las personas y de los Estados.
Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección
de la salud son valiosos para todos4. (Énfasis añadido)
Dos años después, en 1948, mediante la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la salud se estableció como uno de los elementos
que permite asegurar el derecho a un nivel de vida adecuado:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad5. (Énfasis añadido)
Aproximadamente veinte años después, tanto el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos destacan la importancia
3 H, Machteld, et al. “How should we dene health?”.  343 (26 de jul., 2011): 343.
4 Organización Mundial para la Salud. Constitución de la Organización Mundial de la
Salud. Preámbulo.
5 Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración de derechos
Humanos. [en línea]. (s.f.). hps://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
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de la salud. El primero establece en el artículo 12 que la salud física y
mental se debe disfrutar en el nivel más alto posible. Para lo anterior,
los Estados deben tomar las medidas que consideren necesarias para
asegurar la protección del derecho6. El segundo destaca la salud pública,
junto con la seguridad nacional, la moral y el orden público, como límite
al ejercicio de las libertades7.
Vale la pena señalar que, en el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante la Observación General n.o 14, se denió el alcance del
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. El documento parte de la siguiente denición de salud:
“[...] es un derecho humano fundamental e indispensable para el
ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita
vivir dignamente”8.
6 Las medidas que tomen los Estados deben estar dirigidas, entre otras cosas, a los
siguientes objetivos: “a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y
el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene
del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La
creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos
en caso de enfermedad”.
7 La salud se establece como límite expreso de los siguientes derechos: circulación y
movimiento (art. 12); expresión, pensamiento, conciencia y religión (art. 18); opinión
(art. 19); reunión pacíca (art. 21); y asociación (art. 22).
8 Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo Económico y
Social. E/C.12/2000/4. En el documento también se hace referencia a los medios
para lograr efectivamente la salud. Para el Comité, estos comprenden “[...] numerosos
procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia
de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización
Mundial de la Salud () o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.
Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en
virtud de la ley”. De igual forma, se precisa cómo se debe entender la expresión del
“más alto nivel posible de salud”. Se indica, entonces, que ese nivel más alto no solo
se puede pensar en términos de lo biológico, pues también incluye las condiciones
“[...] socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta
el Estado”. Ahora bien, cabe desatacar que se hace mención de cuál es el límite en
la protección del Estado, pues “[...] un Estado no puede garantizar la buena salud

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