Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 23-01-2024. (Consulta Sociedad Activos Especiales cobro expensas conceptos de uso y norma urbanística.) - Normativa - VLEX 1027966474

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 23-01-2024. (Consulta Sociedad Activos Especiales cobro expensas conceptos de uso y norma urbanística.)

Fecha de publicación23 Enero 2024
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 2-2024-03737 No. Radicado Inicial: 1-2024-
00988
No. Proceso: 2305079 Fecha: 2024-01-23 12:06
Tercero: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO
Dep. Radicadora: Dirección de Defensa Judicial
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX-
XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 23 de enero de 2024
Radicado: 1-2024-00988
Asunto: Traslado por competencia consulta Sociedad de Activos Especiales cobro
expensas conceptos de uso y norma, Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá.
Estimado Doctor, un cordial saludo.
Esta secretaría recibió el 9 de enero de la presente anualidad, por correo institucional
servicioalciudadanogel@sdp.gov.co, solicitud de la Gerente de Bienes Inmuebles Rurales
de la Sociedad de Activos Especiales, quien consulta … por qué se está haciendo el cobro de
$ 93.532 por parte del Curador Urbano No. 4 por la expedición de concepto de uso del suelo”,
pues advierte que la solicitud “se realiza atendiendo los lineamientos del Decreto No. 235 del 28 de
enero de 2010 “Por el cual se regula el intercambio de información entre las entidades para el
cumplimiento de funciones públicas, el cual señala en su artículo 1° que “Los requerimientos de
información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en
ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras
entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no genera costo alguno para
la entidad solicitante.
Conforme al artículo 90 de la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 Por medio del cual se expide
el Código de Extinción de Dominio”, prescribe El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y
Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica
administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), sociedad de economía mixta del
orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado,
de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Reparación a Víctimas de actividades
ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.
El parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fue adicionado por
el artículo 30 del Decreto Nacional 1783 del 20 de diciembre de 2021, siendo este el sustento
normativo para definir la competencia exclusiva en los curadores urbanos para la emisión de

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