Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 27-09-2019. ( Licencias de construcción Cerros Orientales.) - Normativa - VLEX 820198081

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 27-09-2019. ( Licencias de construcción Cerros Orientales.)

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-65467 No. Radicado Inicial: 1-2019-54537
No. Proceso: 1495643 Fecha: 2019-09-27 07:47
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2019
Señor
LUIS CHAVEZ
Junta de Acción Comunal
Barrio Arauquita
Carrera 2 No 163 B - 40 Int. 2
Teléfono: 6743211
Ciudad
Radicado: 1-2019-54537.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Licencias de construcción cerros
orientales.
Cordial Saludo:
En atención al radicado del asunto, mediante el cual solicita información de conformidad
con el Decreto Nacional 992 de 1996 respecto del criterio para expedir licencias de
construcción a los barrios ubicados en los cerros orientales de estratos 1, 2 y 3, esta
Dirección debe indicar lo siguiente:
El Decreto Nacional 992 de 1996 “Por el cual se reglamenta el capítulo IV del decreto
extraordinario 2150 de 1995” fue derogado por el artículo 89 del Decreto Nacional 1052 de
1998 “por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y
urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.”.
Actualmente el trámite para el estudio y expedición de licencias urbanísticas, así como sus
modificaciones, se encuentra reglamentado por el Decreto Nacional 1077 de la 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio” y las normas que lo modificaron o adicionaron.
Según la citada norma, el trámite de solicitud de licencias urbanísticas procede a solicitud
de quienes pueden ser titulares de las mismas, una vez haya sido radicada en legal y debida
forma1; siendo el curador urbano la autoridad competente en el Distrito Capital de Bogotá
1 “(…) ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.1 Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición de licencias
urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido
radicadas en legal y debida forma. (…)”.

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