Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 11-10-2016. (Duplicidad Normativa por localización de manzanas catastrales tanto en las UPZ 39 Quiroga como en la UPZ 42 Venecia) - Normativa - VLEX 820198101

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 11-10-2016. (Duplicidad Normativa por localización de manzanas catastrales tanto en las UPZ 39 Quiroga como en la UPZ 42 Venecia)

Fecha de publicación11 Octubre 2016
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:4Anexos:No
No. Radicación:3-2016-18656No. Radicado Inicial:1-2016-44130
No. Proceso:1126875 Fecha:2016-10-11 23:07
Tercero:CURADURIA URBANA NO 4
Dep. Radicadora:XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
Este documento es una versión impresa del original que fue gener ado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Para: VERÓNICA ARDILA VERNAZA
Directora de Norma Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2016-17170.
Asunto: Concepto jurídico duplicidad normativa por localización de manzanas
catastrales en las UPZs 39 Quiroga y 42 Venecia.
Apreciada Verónica:
En atención a su consulta encaminada a que esta Dirección se pronuncie en torno
a la inquietud de:
“(…)si para las manzanas enunciadas por la curadora Urbana 4,
ubicadas en el sector normativo 13 (UPZ – VENECIA), les aplica la norma de la UPZ – 42
VENECIA, expedidas mediante el Decreto Distrital 459 de 2010 por ser
cronológicamente el último Acto Administrativo expedido para este Sector, donde se
localizan las manzanas motivo de precisión normativa. (…) De no ser así, pedimos nos
informe cual es el procedimiento para determinar la norma urbanística aplicable a las
manzanas de la referencia.”.
Y teniendo en cuenta que la anterior solicitud está sustentada en lo manifestado
por la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, a efecto que
se “precise la normativa
aplicable a los predios localizados en las manzanas catastrales 002205 051, 052, 053,
054, 055, 056, 057 y parte de la manzana 048, teniendo en cuenta que se ubican tanto en
la UPZ 39 Quiroga en el sector normativo 10 subsector de usos I y II y subsector de
edificabilidad A y B, como en la UPZ 42 Venecia en el sector Normativo 13, subsector de
usos y edificabilidad único”,
frente a lo cual la Dirección a su cargo señala
“que para el
proceso de reglamentación de la UPZ 42 Venecia, se tuvo en cuenta los límites
establecidos en el Acuerdo 117 de 30 de Diciembre de 2003
"Por el cual se modif ican y
precisan los límites de las Localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Antonio Nariño,
Candelaria y Rafael Uribe descritos en los Acuerdos 8 de 1977, 14 de 1983 y 15 de 1993"
, y para
el proceso de reglamentación de la UPZ 39 Quiroga se consideró la delimitación anterior
al año 2003.”
, esta Dirección emite su concepto en los siguientes términos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR