Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-09-2019. (Concepto Previo - parágrafo 2°artículo 60 Decreto Distrital 1042 de 1987 para el desarrollo de usos compatibles y restringidos.) - Normativa - VLEX 820198105

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-09-2019. (Concepto Previo - parágrafo 2°artículo 60 Decreto Distrital 1042 de 1987 para el desarrollo de usos compatibles y restringidos.)

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 2
Anexos: No
No. Radicación: 3-2019-20510 No. Radicado Inicial: 1-2019-49592
No. Proceso: 1486939 Fecha: 2019-09-03 15:42
Tercero: SANDRA YINED CARDONA RAMIREZ
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Para: VERÓNICA ARDILA VERNAZA
Directora de Norma Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2019-19509.
Asunto: Solicitud de concepto jurídico - Aclaración aplicación Norma Urbana y
Clasificación Usos.
Apreciada Verónica:
Esta Dirección recibió el memorando del asunto, mediante el cual se solicita
pronunciamiento “(…) con el fin de establecer si el “concepto previo” descrito en el parágrafo 2°
del artículo 60 del Decreto Distrital 1042 de 1987 en relación con la aprobación de usos
compatibles en el marco del Acuerdo 7 de 1979, requiere de la adopción de un acto administrativo
o procedimiento especifico (...)”. Respecto de lo cual esta Dirección se pronuncia en los
siguientes términos.
El artículo 11 del Acuerdo 7 de 1979 "Por el cual se define el Plan General de Desarrollo
integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de
Bogotá", establece:
“(…) ARTICULO 11: Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el
presente Acuerdo, adóptanse las siguientes definiciones:
(…) Uso compatible:
Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso principal y no
ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública. (…)”.
Definición que retoma el Decreto Distrital 1042 de 1987 y que no contempla la exigencia
de concepto o pronunciamiento previo de parte del entonces Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (ahora Secretaría Distrital de Planeación).
No obstante, con relación a los usos en las denominadas sub áreas de tratamiento
AMRC1 y AMRC2, el artículo 60 ídem establece que se permite como uso compatible el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR