Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-09-2019. (Concepto Previo - parágrafo 2°artículo 60 Decreto Distrital 1042 de 1987 para el desarrollo de usos compatibles y restringidos.)
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2019 |
Materia | Jurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 2
Anexos: No
No. Radicación: 3-2019-20510 No. Radicado Inicial: 1-2019-49592
No. Proceso: 1486939 Fecha: 2019-09-03 15:42
Tercero: SANDRA YINED CARDONA RAMIREZ
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Para: VERÓNICA ARDILA VERNAZA
Directora de Norma Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2019-19509.
Asunto: Solicitud de concepto jurídico - Aclaración aplicación Norma Urbana y
Clasificación Usos.
Apreciada Verónica:
Esta Dirección recibió el memorando del asunto, mediante el cual se solicita
pronunciamiento “(…) con el fin de establecer si el “concepto previo” descrito en el parágrafo 2°
del artículo 60 del Decreto Distrital 1042 de 1987 en relación con la aprobación de usos
compatibles en el marco del Acuerdo 7 de 1979, requiere de la adopción de un acto administrativo
o procedimiento especifico (...)”. Respecto de lo cual esta Dirección se pronuncia en los
siguientes términos.
El artículo 11 del Acuerdo 7 de 1979 "Por el cual se define el Plan General de Desarrollo
integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de
Bogotá", establece:
“(…) ARTICULO 11: Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el
presente Acuerdo, adóptanse las siguientes definiciones:
(…) Uso compatible:
Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso principal y no
ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública. (…)”.
Definición que retoma el Decreto Distrital 1042 de 1987 y que no contempla la exigencia
de concepto o pronunciamiento previo de parte del entonces Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (ahora Secretaría Distrital de Planeación).
No obstante, con relación a los usos en las denominadas sub áreas de tratamiento
AMRC1 y AMRC2, el artículo 60 ídem establece que se permite como uso compatible el
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