Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 16-09-2019. (Alcance y aplicación de los Decretos Distritales 327 de 2004 y 787 de 2017.) - Normativa - VLEX 820198113

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 16-09-2019. (Alcance y aplicación de los Decretos Distritales 327 de 2004 y 787 de 2017.)

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 3-2019-21572 No. Radicado Inicial: 3-2019-17871
No. Proceso: 1491476 Fecha: 2019-09-16 19:28
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 13 de septiembre de 2019
Para: EDUARDO NATES MORÓN
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2019-17871.
Asunto: Alcance concepto jurídico - Aplicación Decretos Distritales 327 de 2004 y 787
de 2017.
Apreciado Eduardo:
Mediante la comunicación del asunto, se solicita a esta Dirección dar alcance al concepto
emitido mediante memorando con radicado No. 3-2019-15103 relacionado con la norma
aplicable a los radios de giro de sardineles diferente a las vías de carácter arterial en sus
intersecciones con malla vial local e intermedia, como quiera que el Anexo 1 del Decreto
Distrital 787 de 2017 no regula los radios de giro de sardinel para otros tipos de
intersecciones ni los radios de demarcación de predios como lo preveía la Tabla Anexo 1
del Decreto Distrital 327 de 2004 y plantea ocho (8) casos a efectos de determinar la norma
aplicable a cada uno.
Sea lo primero señalar que el Decreto Distrital 327 de 2004 reglamenta el Tratamiento
Urbanístico de Desarrollo en el Distrito Capital, y tiene por objeto establecer las condiciones
para la urbanización de terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados,
localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.
En cuanto al ámbito de aplicación del Tratamiento de Desarrollo, el artículo 3 del citado
Decreto prevé que aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de
expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, como son:
a. Los predios a los que se les haya asignado el Tratamiento de Desarrollo.
b. Los predios sin desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros
tratamientos diferentes al de desarrollo.
c. Los predios sin desarrollar que se segreguen de predios con uso dotacional, previa
obtención de la licencia de subdivisión, autorizada a través del plan de

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