Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 13-09-2019. (Aplicación artículo 7 de la Ley 810 de 2003 - Licencia de subdivisión.) - Normativa - VLEX 820198133

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 13-09-2019. (Aplicación artículo 7 de la Ley 810 de 2003 - Licencia de subdivisión.)

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-62256 No. Radicado Inicial: 1-2019-51239
No. Proceso: 1490085 Fecha: 2019-09-13 20:47
Tercero: JORGE ENRIQUE OCHOA CRESPO
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 04 de septiembre de 2019
Señor
JORGE OCHOA CRESPO
Carrera 49B 93 38 OF 204
Ladysanti26@gmail.com
3217436206 – 3175161095
Ciudad
Radicado: 1-2019-51239
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió el derecho de petición de consulta de la referencia, mediante el cual
se solicita “(…) se aclaren dudas y preguntas, sobre la aplicabilidad de la Ley 810 de 2003, con el
fin de tener un leguaje más exacto sobre la aplicación y uso de esta ley (…)”, refiriéndose a la
aplicación del artículo 7 de la mencionada Ley, en relación a trámites de licencias de
construcción para predios de mayor extensión objeto de subdivisión notarial antes del año
2003, planteando interrogantes específicos sobre el tema.
Sea lo primero informar que el presente concepto se dicta bajo planteamientos generales
y no se aplicará de manera particular y concreta a ningún caso específico ni ser éste el
medio para sustituir los procedimientos internos de la entidad ni de otras autoridades cuya
competencia se encuentre legalmente establecida, emitiéndose bajo lo indicado por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151,
haciendo las siguientes precisiones.
La Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio o urbanismo es una
función pública que tiene como objeto, entre otros, posibilitar el acceso de los habitantes a
las vías, espacios públicos, hacer efectivos los derechos a la vivienda y servicios públicos
domiciliarios, atender adecuada y racionalmente los procesos de cambio en los usos del
suelo en el marco de la función social y ecológica de la propiedad y de la sostenibilidad,
así como buscar mejorar la calidad de vida, acceso a las oportunidades y beneficios del
desarrollo, así como la preservación del patrimonio cultural y natural, ejecutada mediante
1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Salvo disposición legal en
contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (…)”

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