Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 17-09-2019. (Área libre en legalizados de Acuerdo 6 de 1990.) - Normativa - VLEX 820198161

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 17-09-2019. (Área libre en legalizados de Acuerdo 6 de 1990.)

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-63309 No. Radicado Inicial: 1-2019-53204
No. Proceso: 1493300 Fecha: 2019-09-18 18:04
Tercero: beiba castro castro
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2019
Señora
BEIBA CASTRO CASTRO
Calle 49 A BIS No 11C-17 SUR
3144331002
Radicado: 1-2019-53204.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió mediante radicado 1-2019-53204 su comunicación a través de la cual
se formula una consulta relacionada con la existencia de un área mínima para que un predio
legalizado por la Resolución 1126 de 1996 no se considere como libre o no desarrollado y
en este sentido sea susceptible de la aplicación del tratamiento de actualización del
Acuerdo 6 de 1996:
1.¿Legal o normativamente existía un área mínima de construcción establecida en la
resolución 1126 de 1996 para que los predios mayores a 2000 m2 se consideraran no
libres y pudieran tener el derecho de obtener y respectiva licencia de construcción
con base en el tratamiento de actualización en los términos del decreto 735 de 1993
o mejoramiento integral?.
Frente al particular se informa que a la consulta elevada se le ha dado respuesta en varias
ocasiones por esta Dirección:
En primer lugar, en relación con el área mínima de construcción de los predios mayores de
2000 m2 legalizados en el marco del Acuerdo 6 de 1990, especialmente mediante la
Resolución 1126 de 1996, se señaló lo siguiente en oficio con radicado 2-2019-47268 del
12 de julio de 2019:
“(…) a un predio cobijado con el acto administrativo de legalización que tenga un área mayor de
2000 m2, sin que hubiese sido sometido a urbanización o como en el caso de su consulta al cual
la legalización le hubiera impuesto la obligación de desarrollarse conforme al tratamiento de
desarrollo no le aplica el tratamiento de actualización. Lo anterior sin que para el efecto exista
algún tipo de área construida mínima contemplada por la normatividad que reglamenta el tema
que permita que al predio se le aplique el tratamiento de actualización. (…)”.
En segundo lugar, en relación con la existencia de un área mínima que permitiera a un
predio legalizado en el marco del Acuerdo 6 de 1990, especialmente mediante la

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