Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 08-08-2019. (Edificación Permanente.) - Normativa - VLEX 828879033

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 08-08-2019. (Edificación Permanente.)

Fecha de publicación08 Agosto 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 10
Anexos: No
No. Radicación: 3-2019-19949 No. Radicado Inicial: 3-2019-18167
No. Proceso: 1492768 Fecha: 2019-08-27 20:01
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Trámites Administrativos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 27 de agosto de 2019
PARA: CAMILA NEIRA ACEVEDO
Directora de Patrimonio y Renovación Urbana
DE: SANDRA YANETH TIBAMOSCA
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos (E)
Radicado: 3-2019-18167
Asunto: Aplicación de normas del tratamiento de conservación.
Estimada Camila:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita establecer “(…)
como se aplica la norma de permanencia para el caso del asunto, así como definir el alcance que
tiene el IDPC en cuanto a la interpretación de la norma que se viene dando tanto en este caso como
en posibles casos venideros (…)”.
Por lo anterior, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas
a esta Dirección en el Decreto Distrital 016 de 2013. Cabe advertir que, el presente concepto
se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1ª
de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Por tanto, los pronunciamientos emitidos son orientaciones, puntos de vista, consejos y
posiciones que se tienen sobre un tema en particular; por lo cual se sugiere que, en el
evento de requerirse, se adelanten las actuaciones administrativas y concretas que estime
pertinente para la resolución de la situación jurídica particular.
Ahora bien, en lo que respecta a su interrogante, es preciso indicar que de conformidad con
el artículo 392 del Decreto Distrital 190 de 2004:

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