Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 09-07-2019. (Operación 1 del POZ Lagos de Torca. Punto de Equilibrio de la operación.) - Normativa - VLEX 828879125

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 09-07-2019. (Operación 1 del POZ Lagos de Torca. Punto de Equilibrio de la operación.)

Fecha de publicación09 Julio 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-44360 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1479306 Fecha: 2019-07-09 07:15
Tercero: FIDUCIARIA BOGOTÁ
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 08 de julio de 2019
Doctora
CAROLINA LOZANO OSTOS
El Bosque – Fidubogotá
El Otoño 2 – Fiduciaria Bogotá
Vocera del Patrimonio Autónomo
Calle 67 7 37 Piso 3
Ciudad
Radicado: 1-2019-30671.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Unidad Funcional 2 (la “U
occidental”).
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita
pronunciamiento respecto de las conclusiones en cuanto a la aplicación de diferentes
disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017, específicamente si:
“(…) 1. Para decretar el punto de equilibrio de la Unidad Funcional en los términos del
Artículo 170 anteriormente citado es necesario que el fideicomiso haya asegurado las
fuentes de financiamiento o los recursos para la ejecución de esta. Esto implica entonces
que se hayan aportado y/o asegurado, a través de la presentación y aporte de avales
bancarios, o mecanismos fiduciarios irrevocables en favor del Fideicomiso Lagos de Torca,
el valor presupuestado de las obras en las formas de pago descritas en el Artículo 183
2. En el caso en el que los recursos se hayan asegurado bajo la forma de pago número 3
del Artículo 183, aprobados por la interventoría los estudios, diseños y presupuestos
definitivos de las obras, se contará con un plazo de 30 días hábiles para iniciar los aportes
de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2, siempre que se haya alcanzado el
Punto de Equilibrio de la Operación 1 o el punto de equilibrio de la Unidad Funcional
correspondiente.
3. El decreto no establece restricción alguna para que una vez se aprueben por parte de la
interventoría los estudios, diseños y presupuestos de una obra que hace parte de la unidad
funcional los pagos correspondientes a esta se realicen para poder iniciarla, sin perjuicio de
que los diseños de otras obras sigan en proceso. Lo anterior siempre que se hayan
asegurado, en las condiciones del Artículo 170 los recursos para la totalidad de las obras de
la Unidad Funcional.”

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