Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 04-09-2020. (Altura máxima aplicable a predios localizados en tratamiento de mejoramiento integral.) - Normativa - VLEX 847848283

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 04-09-2020. (Altura máxima aplicable a predios localizados en tratamiento de mejoramiento integral.)

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6
Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-03572 No. Radicado Inicial: 3-2020-01742
No. Proceso: 1556810 Fecha: 2020-02-14 14:51
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Para: GLENDA AMPARO LUNA SALADEN
Directora de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
De: ERIKA LUCÍA TORRES ROA
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos (E)
Fecha: 13 de febrero de 2020
Radicado: 1-2020-01742
Asunto: Concepto relacionado con la altura máxima aplicable a predios localizados en
tratamiento de mejoramiento integral.
Solicitud expedición de circular.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita apoyo con el fin
de dar respuesta a la Curaduría Urbana N°. 3, la cual mediante radicado 1-2019-61050
solicitó aclaración “respecto a la altura máxima en metros permitidos para el tratamiento de
mejoramiento integral lo anterior teniendo en cuenta que el Decreto 080 en el artículo 12 numeral 1
establece la fórmula para determinar la Altura (sic.) máxima de la edificación en metros, para los
predios zonificados en los tratamiento (sic.) de consolidación (cambio de patrón y densificación
moderada) y renovación urbana, sin embargo (sic.) revisar en el Capítulo V, “Normas para el
tratamiento de mejoramiento integral” este no establece cual es la fórmula para determinar la Altura
(sic.) máxima de la edificación en metros,(…) ”.
Conforme con lo expresado en su comunicación, eleva consulta para definir la viabilidad de
homologar y acogerse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Distrital
080 de 2016 para predios en tratamiento de mejoramiento integral, así mismo se emita
concepto frente a la solicitud de la Curaduría Urbana 3 con oficio 1-2020-00638 que indica:
“… estimamos que lo procedente es expedir una Circular como así lo prevé el artículo 2.2.6.6.1.4.
Al respecto, el Decreto Distrital 080 de 2016 actualizó y unifico las normas comunes a la
reglamentación de las unidades de planeamiento zonal, el cual además de establecer unas
disposiciones generales y normas sobre usos; señala normas específicas para los
tratamientos de consolidación (cambio de patrón y densificación moderada) y renovación
urbana (reactivación); para el tratamiento de consolidación, modalidad urbanística, y para
el tratamiento de mejoramiento integral.

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