Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 18-05-2020. (Plazo Decreto Distrital 633 de 2019 - Emergencia Sanitaria ) - Normativa - VLEX 847848323

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 18-05-2020. (Plazo Decreto Distrital 633 de 2019 - Emergencia Sanitaria )

Fecha de publicación18 Mayo 2020
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4
Anexos: No
No. Radicación: 2-2020-22359 No. Radicado Inicial: 1-2020-
18917
No. Proceso: 1583584 Fecha: 2020-05-18 18:16
Tercero: CDI candelaria
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2020
Doctora
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local
Alcaldía Local de la Candelaria
Carrera 5 No. 12C 40
No. Tel. 3416009
Ciudad
Radicado: 1-2020- 18917
Asunto: Solicitud de información - aplicación Decreto Distrital 633 de 2019.
Respetada alcaldesa local,
Esta Dirección recibió el radicado del asunto con el que solicita se le informe como la
declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19 en el territorio nacional, afecta el
desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Distrital 633 de 2019, a efectos de que la Alcaldía
Local de La Candelaria determine las acciones que correspondan de acuerdo con su
competencia. Al respecto, esta Dirección se pronunciará de acuerdo con las competencias
asignadas a esta Dirección en el Decreto Distrital 016 de 2013, y a su vez se informa que el
presente se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 20151.
El Decreto Distrital 791 de 2017 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto
Distrital 492 de 2007 "Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan
Zonal del Centro -PZCB y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91
Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101
Teusaquillo”, establece condiciones para el funcionamiento de parqueaderos en las
mencionadas unidades de planeamiento, y en el Anexo 12 relaciona los predios en los que
se identificó que desarrollaban el uso de parqueadero con anterioridad a la entrada en
vigencia del mencionado decreto y para los que estableció el término de catorce (14) meses
para obtener la licencia urbanística, cumpliendo con la totalidad de los requisitos legalmente
establecidos, vigentes y aplicables.
1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Salvo disposición legal en contrario,
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2 Modificado por el artículo 2 del Decreto 075 de 2019 y artículo 1 del Decreto Distrital 633 de 2019.

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