Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 18-09-2020. (Vigencia del Decreto 484 de 1988)
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2020 |
Materia | Jurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 10
Anexos: No
No. Radicación: 2-2020-42158 No. Radicado
Inicial: XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1622702 Fecha: 2020-09-15 20:42
Tercero: SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos
Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida
Consec:
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Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de
la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2020
Doctor
ROBERTO OSPINA MAYORGA
Coadministrador Régimen Legal
Dirección Distrital de Política Jurídica - Secretaría Jurídica
Distrital
regimenlegal@secretariajuridica.gov.co
Ciudad
Referencia: NA Petición 2284512020 Secretaría Jurídica Distrital
(7 de septiembre de
2020).
Asunto: Información sobre vigencia
del Decreto Distrital 484 de 1988.
Respetado doctor Ospina Mayorga:
Esta Dirección recibió la solicitud de la referencia, por medio de
la cual la Dirección Distrital de Política Jurídica – Secretaría
Jurídica Distrital, solicita pronunciamiento sobre la vigencia del
Decreto Distrital 484 de 1998
“Por el cual se reglamentan las áreas
de las veredas Conejera, Casablanca y demás veredas con presencia de
desarrollos ilegales, ubicadas en el área de Reserva Forestal
Protectora Productora y en el área de densidad restringida con
tratamiento de desarrollo en los Cerros de Suba, se modifica el
Decreto 1131 de agosto 11 de 1986 en lo pertinente a estas áreas”
.
De primera mano, es necesario precisar que el Decreto Distrital 430
de 2018 “
Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública
del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,
establece en
el artículo 22 que “
Las dependencias jurídicas de las entidades y
organismos distritales, en ejercicio de la autonomía administrativa,
funcional, financiera, contractual y presupuestal de la que están
investidos, serán competentes para determinar la vigencia de las
Resoluciones, Directivas, Circulares y demás actos expedidos por la
entidad. La Secretaría Jurídica Distrital será competente para
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