Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2021. (Concepto sobre las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para la entrega de las unidades habitacionales en los proyectos de vivienda de Interés Social (VIS).) - Normativa - VLEX 896133732

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2021. (Concepto sobre las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para la entrega de las unidades habitacionales en los proyectos de vivienda de Interés Social (VIS).)

Fecha de publicación10 Agosto 2021
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7
Anexos:
No. Radicación: 2-2021-67014 No. Radicado Inicial: 1-2021-
51869
No. Proceso: 1750047 Fecha: 2021-08-10 16:41
Tercero: DIANA CAMILA GAMBOA LOZANO
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Concepto jurídico Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2021
Doctora
DIANA CAMILA GAMBOA LOZANO
Dirección: Calle 188 11 – 66 Piso 2
Teléfono: 3139509751 - 6954012
Correo electrónico: juridicolegalgl@gmail.com
Ciudad
Radicado: 1-2021-51869
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta
Esta Secretaría recibió la petición del asunto en la que se solicita concepto en el que se
indique las condiciones mínimas que deben ser tenidas en cuenta para la entrega de las
unidades habitacionales, respecto los baños y las cocinas, de los proyectos de vivienda de
Interés Social (VIS).
Al respecto, se procede a dar respuesta, acorde a las competencias asignadas en el
Decreto Distrital 016 de 20131, cabe advertir que el presente concepto se emite en los
términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
de 2015 que dispone “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario,
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del
derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que la provisión de vivienda de interés
social y prioritario tiene su origen en el mandato constitucional contenido en el artículo 51
de la Constitución Política que señala que: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda
digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá
planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. De esta manera se establece una
modalidad dirigida a la población con menos capacidad de pago para que pueda acceder a
través de una serie de subsidios promovidos por el Estado.
Como desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 “Por
el cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” precisó cual
es el concepto de la vivienda de interés social”, y el artículo 92 impone la obligación de
destinar un porcentaje del suelo para ejecución de este tipo de proyectos en suelos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR