Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 09-04-2018. (Aplicación del Decreto Distrital 765 de 1999) - Normativa - VLEX 896133754

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 09-04-2018. (Aplicación del Decreto Distrital 765 de 1999)

Fecha de publicación09 Abril 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-16346 No. Radicado Inicial: 1-2018-07501
No. Proceso: 1287728 Fecha: 2018-04-09 12:26
Tercero: CURADURIA URBANA NO. 5
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
Bogotá D.C., 16 de marzo de 2018
Ingeniero:
MARIANO PINILLA POVEDA
Curador Urbano 5 de Bogotá
Edificio Porta 100
Av Calle 100 n.° 21-45 Local 1 Oficina 202
Teléfono: 5547777
Bogotá D.C.
Radicado: 1-2018-07501.
Asunto: Respuesta consulta sobre la aplicación Decreto Distrital 765 de 1999.
Cordial Saludo:
Esta Dirección recibió la consulta relacionada en el asunto, en la cual solicita que se
establezca si las disposiciones del Decreto Distrital 765 de 1999 son aplicables a los predios
urbanizables no urbanizados que con fundamento en el Decreto 190 de 2004 – POT – están
sujetos al tratamiento de desarrollo, reglamentado en el Decreto Distrital 327 de 2004.
Al respecto, es necesario señalar que mediante el Decreto Distrital 765 de 19991 es un
acto administrativo reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, por lo tanto su aplicación está
sujeta a lo dispuesto en el régimen de transición del Decreto 190 de 2004 – POT.
El numeral 9 del artículo 478 del Decreto 190 de 2004 – POT respecto a normas sobre
usos y tratamientos dispone “Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6
de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la
reglamentación del presente Plan.”.
Ahora bien, el 11 de octubre de 2004 el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 327 de
2004 Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital ,
que tiene como objeto reglamentar las condiciones para la urbanización de terrenos o
conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de
expansión urbana del territorio.
En este orden de ideas, la finalidad del citado decreto es asegurar la debida ejecución de las
disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, especialmente en lo
concerniente al proceso de urbanización, definiendo la normatividad aplicable, entre otros
aspectos, con lo relacionado a: (i) los temas de procedimientos para obtener licencia de
urbanización de predios donde no se han ejecutado o se han ejecutado parcialmente dichas
1Por el cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, mediante la expedición para la zona de influencia del Aeropuerto El
Dorado, correspondientes a los polígonos de reglamentación asignados por los Decretos 735, 736 y 737 de 1993”
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

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